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REVISIÓN JUDICIAL DEL CÓDIGO PENAL Y EL JURADO

El juez ignora la economía del reo para fijar la multa idónea

Otra novedad del Código Penal que hace agua por imprevisión es la pena de multa según la capacidad económica del reo, dada la ignorancia del juez sobre la misma y demás circunstancias para fijarla. El artículo 50 establece una cuota diaria entre 200 pesetas y 50.000 y ordena a jueces y tribunales que determinen "motivadamente (...) en la sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales".El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dice que en las circunstancias actuales el juez no puede "establecer con la necesaria certeza la capacidad económica del reo". La importación a España de este sistema de multa de origen nórdico "no ha sido acompañada de las reformas procesales necesarias para que se puedan cumplir los fines que se pretenden alcanzar" y falta un "parámetro concreto" para determinar las cuotas.

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El CGPJ destaca, entre otras, estas imprevisiones e imprecisiones, que complican y dificultan la aplicación del Código Penal:

Indulto suspensivo. La facultad que el artículo 4 del Código Penal atribuye al juez de suspender la pena cuando existe petición de indulto ocasiona, según el CGPJ, un efecto generalizado de aplazamiento de la ejecución de las penas, "devaluando así de forma sustancial" su función.

Parentesco y pena. El parentesco, como circunstancia "que puede atenuar o agravar" la responsabilidad criminal es una innovación del Código Penal que el CGPJ cree "muy cuestionable", ya que no existen pautas de "cuándo debe agravar o cuándo debe atenuar la responsabilidad". Desde una perspectiva criminológica, el informe duda que la relación familiar o afectiva pueda servir de base al incremento de la pena, dados "los costes personales que generan las relaciones diarias y los ambientes y climas excesivamente reducidos y agobiantes".

Incapacidad incompleta. El Código define como incapaz a quien "padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí misma". La práctica demostró que se excluye la ceguera, sordomudez y autismo, que no son enfermedades, y se deja fuera las enfermedades cíclicas discontinuas, por no persistentes.

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