Los consumidores solicitan que las compañías indemnicen como Renfe cuando haya retrasos
Cuatro asociaciones de consumidores quieren que las líneas aéreas imiten el ejemplo de Renfe cuando se produzcan retrasos en los desplazamientos contratados. OCU, UCE, Ceaccu e Hispacoop reclaman compensaciones "inmediatas" por las demoras en los vuelos. La OCU anuncia, además, que emprenderá acciones judiciales contra AENA y las compañías aéreas por el mal funcionamiento de los aeropuertos.
Actualmente, en el transporte ferroviario de largo recorrido las indemnizaciones a los viajeros que utilizan este medio de comunicación varían en virtud de la modalidad de tren elegida. El de alta velocidad, "la joya de la corona en lo que a puntualidad se refiere", según un portavoz de Renfe, da consuelo económico a los viajeros ante el más leve retraso sobre el horario fijado de antemano. "Cuando la demora es de cinco minutos en adelante en la llegada del tren a su destino, se devuelve el importe íntegro del billete", recalca.
Para el resto de trenes que funcionan en la larga distancia rige otra tabla de compensaciones: los pasajeros no tienen derecho a una compensación económica hasta que el reloj marca una hora de retraso al menos.
Reintegro completo
A partir de ese límite, la cantidad de dinero que se reintegra al cliente cambia según la demora; si el retraso no llega a la mitad del tiempo total del trayecto, al usuario se le devuelve el 25% del precio del billete; el alivio económico llega al 50% cuando la tardanza equivale a la mitad del tiempo de viaje, y el reintegro del coste del billete es completo cuando el retraso es igual o mayor a la duración del viaje. En la red de cercanías de Renfe no existe, sin embargo, una lista de indemnizaciones de cálculo automático. "Todo depende de lo que estime oportuno el departamento de reclamaciones que, a veces, ordena la devolución del precio del billete si los trastornos causados al pasajero son graves", apuntan desde Renfe.
Las cuatro asociaciones de consumidores presentarán su alternativa a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados y al Ministerio de Fomento. Insisten en que no están pidiendo un imposible sobre la regulación de los retrasos, sino un modelo que ya está ensayado en el campo ferroviario.
El documento esbozado por estas entidades contempla dos acciones: una legislativa, la de instar al Gobierno a que alumbre un sistema de compensaciones "inmediatas" por retraso; y una normativa, la de exigir limitaciones a las huelgas "en servicios de interés general" a ciertas horas del día y meses del año cruciales para viajar. Miguel Martínez, portavoz de la OCU, manifestó que, al margen de los retrasos y cancelaciones, a los viajeros les asiste el derecho de que se le sirva correctamente después de haber pagado. Añadió que, así como ya se indemniza el overbooking (vender más billetes que plazas existentes), los retrasos o cancelaciones deberían dar derecho a una compensación, independientemente de si la culpa la tiene el control del tráfico aéreo, el aeropuerto o la compañía aérea.
La OCU ha habilitado dos números de teléfono (902 11 94 79, para llamadas efectuadas desde fuera de Madrid, y el 913 00 91 51 para comunicaciones realizadas desde la capital) para los consumidores que quieran sumarse a la campaña judicial contra AENA y las compañías aéreas.
Cuando un pasajero compra un billete de avión firma un contrato con la compañía, que se regula por la Ley 48/ 1960 de Navegación Aérea. Esta norma establece en su artículo 94 que "cuando un viaje se suspenda o retrase por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten a la seguridad, el transportista quedará liberado de responsabilidad, devolviendo el importe del billete". Sin embargo, la ley no señala cuánto tiempo ha de transcurrir para que un vuelo se considere retrasado.
De todas formas, si el viaje ya hubiera comenzado -con el embarque de los pasajeros, por ejemplo- la compañía está obligada "a efectuar el transporte de viajeros y equipajes por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible, hasta dejarlos en su destino, salvo que los pasajeros optasen por el reembolso", indica la ley. Las aerolíneas deben correr con todos los gastos.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Ministerio de Fomento
- OCU
- Enaire
- Cancelaciones transporte
- Retrasos transporte
- VI Legislatura España
- PP
- Gobierno de España
- Incidencias transporte
- Legislaturas políticas
- Ministerios
- Gobierno
- Consumo
- España
- Partidos políticos
- Administración Estado
- Administración pública
- Política
- Comercio
- Aeropuertos
- Transporte aéreo
- Transporte