Anulado el despido de un técnico de vuelo que reveló claves de un siniestro
El Constitucional exige readmitir a un inspector de Aviación Civil
Un inspector de vuelos y operaciones de tráfico aéreo que reveló a la prensa las irregularidades que ocasionaron un siniestro, en el que fallecieron el comandante del avión y otro piloto, ejerció el derecho fundamental a comunicar información veraz, por lo que su despido es nulo y debe ser readmitido forzosamente. Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en una sentencia decidida por cinco votos a uno.
El accidente ocurrió el 2 de marzo de 1993 en el aeropuerto de Palma de Mallorca. Tres días después, el diario Última Hora publicaba una entrevista con el inspector mencionado, Francisco Javier Aguado del Moral, quien denunciaba las condiciones de los aviones del tipo del siniestrado, de las que consideraba responsable no sólo a la compañía Palfe, propietaria de los mismos, sino también a Aviación Civil, a cuyos servicios de inspección corresponde garantizar que el mantenimiento de las aeronaves cumple las condiciones de seguridad reglamentarias. Aguado del Moral revelaba también que el comandante fallecido, del que era amigo, le había venido denunciando desde hacía tiempo las irregularidades de los aviones y el miedo que tenía a realizar los vuelos. El inspector añadía que él mismo había constatado tales irregularidades en un vuelo efectuado con el citado comandante pocos días antes.
Respecto a su intención de hacer un informe sobre esos hechos, recordó que ya fue sancionado por investigar otro accidente, y declaró: "Aviación Civil, para evitar que actuemos sin previo aviso, nos está mandando hacer cosas que nada tienen que ver con nuestras funciones, porque está ocultando todo este tipo de cosas en connivencia con la empresa".
Deslealtad a la empresa
Las declaraciones a la prensa originaron un expediente disciplinario que concluyó con el despido por transgresión de la buena fe contractual y deslealtad a la empresa. El juez de lo social declaró procedente el despido, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo estimó improcedente, pero no obligó a la empresa a la readmisión, ya que no estimó que se hubieran violado derechos fundamentales. En cambio, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, a la que pidió amparo el despedido, reconoce la vulneración del derecho fundamental a transmitir información veraz, y condena a Aviación Civil a la readmisión forzosa del inspector.
La sentencia, de la que ha sido ponente Pablo Cachón -ex magistrado de la Sala de lo Social del Supremo-, razona que Aguado difundió "hechos noticiables y de interés general", y que "un despido acordado como reacción empresarial frente a las expresadas declaraciones a la prensa" vulnera el derecho fundamental "a comunicar información veraz", por lo que "debe ser declarado radicalmente nulo, con el consiguiente efecto de readmisión forzosa".
El magistrado Manuel Jiménez de Parga discrepa de la mayoría, por estimar que el inspector sancionado no ejerció un derecho fundamental, ya que informó sin cumplir los límites de "la buena fe" y "la lealtad al empleador" que exige la jurisprudencia constitucional.
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