Mujeres maltratadas y madres solas sin recursos cobrarán salario social
El Gobierno aprobó ayer los dos decretos que regularán el salario mínimo de inserción (IMI) y las ayudas de emergencia social. Mujeres víctimas de malos tratos, madres solteras con hijos menores a su cargo y personas acogidas podrán cobrar desde ahora el ingreso mínimo de inserción, que cubre gastos básicos de supervivencia, aunque los parientes o núcleos de convivencia que les acojan tengan recursos suficientes. Los decretos, preparados desde enero, se retrasaron hasta ayer por motivos burocráticos.
El Gobierno destinará este año 7.021 millones a salarios de inserción y 1.835 a las conocidas como ayudas de emergencia social (AES), precisó ayer el consejero de Trabajo, Justicia y Seguridad Social, Sabin Intxaurraga. El número de familias beneficiarias de uno y otras ha permanecido estable en los últimos años: más o menos 16.000 núcleos familiares -43.700 personas- percibieron el IMI, mientras 12.000 -32.600 personas- se beneficiaron de ayudas de emergencia. Estas últimas constituyen apoyos específicos para hacer frente a gastos ordinarios o extraordinarios, de modo que se evite la derivación hacia la marginación social. La novedad principal en el tratamiento que establecen los dos nuevos decretos está en una nueva definición que sustituye a la anterior de "hogar independiente". En adelante se hablará de Unidad Económica de Convivencia Independiente, que deberá acreditarse durante al menos un año antes de pedir la ayuda. Dentro de esa definición caben las personas unidas por matrimonio o unión de hecho, con manores a su cargo; también quienes se hallen en situación de extrema necesidad y hayan sido acogidos por personas o familias, así como las mujeres víctimas de malos tratos que se hayan visto obligadas a abandonar su domicilio habitual y a integrarse, junto con sus hijos si los tienen, en el de parientes. Hasta la fecha esas personas no podían acceder a las ayudas en el caso de que los familiares o personas que les acogieran dispusieran de ingresos suficientes. La excepción al requisito de constituir la unidad económica de convivencia independiente con un año de antelación se amplía a quienes tengan económicamente a su cargo a una persona unida por matrimonio u otra relación análoga permanente, a quienes constituyan una unidad nueva por separación, divorcio, nulidad o fallecimiento de padres, tutores o representantes legales. Será requisito para recibir las ayudas estar empadronado en Euskadi durante al menos doce meses antes de la solicitud. En el caso de ciudadanos de fuera de la Unión Europea, éstos tendrán que acreditar la residencia durante tres años en algún ayuntamiento de la comunidad. La normativa aprobada ayer, que se sitúa a la cabeza de las existentes en España, establece también un nuevo procedimiento de distribución a los ayuntamientos de los recursos destinados a las ayudas de emergencia. Éstos podrán disponer anticipadamente de modo trimestral de los fondos que les hayan sido asignados para todo el año. Esa atribución de recursos a los municipios, destacó Intxaurraga en la presentación de ambos decretos, no tendrá en adelante nada que ver con su ubicación en uno u otro territorio de la comunidad, sino con las necesidades reales detectadas.
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