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La Audiencia considera "inaceptable" que Prisiones encierre a un recluso porque su salud ha mejorado

Un juez concedió al tercer grado al interno tras calificar su enfermedad de incurable

La Audiencia de Madrid ha decidido anular por "inaceptable" y "absurda" una orden de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en la que revoca el régimen de semilibertad de que disfrutaba un preso enfermo terminal de sida alegando que su estado de salud había mejorado. "La mejoría en el estado de salud no es causa de regresión de grado", afirma la Sección Quinta de la Audiencia madrileña en un auto en el que ordena que se le devuelva al interno el tercer grado, lo que le permite salir en libertad durante el día e ir a la cárcel sólo para pernoctar.

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El interno Isidro H. R., recluido entonces en la prisión madrileña de Soto del Real, recibió el tercer grado en febrero de 1996 por mandato del juez de vigilancia número 1 de Madrid. El juez le otorgó ese beneficio basándose en su grave enfermedad, pero 22 meses después Instituciones Penitenciarias lo ha revocado alegando que su salud ha mejorado y que además se trata de un preso peligroso.Prisiones justificó la medida en varios informes (uno médico, otro del psicólogo y otro del educador del centro) que revelan que se trata de un preso peligroso, y en que su salud se halla "estacionaria". El psicólogo describe al interno como una persona "con rasgos psicopáticos, carente de sentimiento de culpa, muy peligroso, multirreincidente, frío y hostil hacia las normas sociales, desconfiado y dominante e incapaz de asumir la figura de la autoridad".

Recuerda el tribunal a Instituciones Penitenciarias que fueron motivos de salud (el interno padece sida y tuberculosis, entre otras patologías) los que llevaron al juzgado a conceder el tercer grado, y que el juez de vigilancia tomó esa decisión a sabiendas de su amplio historial delictivo, con "múltiples atentados violentos contra la propiedad, homicidio, quebratamiento de condena y tenencia de armas". El interno suma penas que superan los 30 años de cárcel y cumpliría las tres cuarta partes de ellas dentro de 12 años.

La Audiencia, en un auto del que ha sido ponente el juez Arturo Beltrán, discrepa de las razones que aduce Prisiones para actuar así. Entiende que estos informes no aportan nada nuevo que el juez de vigilancia ignorase cuando le concedió el tercer grado y señala que durante el tiempo de semilibertad el interno no ha cometido ninguna infracción. Es decir, que su comportamiento ha sido correcto y que nada ha variado desde que se le concedió el tercer grado, salvo la mejoría de su salud.

El informe del educador destaca que el preso estudia "segundo de Derecho en la UNED, que [desde entonces] no ha sido sancionado y que mantiene una actitud reglamentaria con los funcionarios". "Como puede verse", señala el tribunal, "el informe es positivo. El preso no tiene fe en el tratamiento, pero se comporta con arreglo al reglamento, y además carece de sanciones, estudia y trabaja".

Los jueces lamentan que la junta de tratamiento indique que el estado de salud del preso es "estacionario" cuando el médico, en su informe, en ningún momento "habla de tal estado estacionario". Al contrario, revela que el preso sufre una "inmunodepresión severa".

El tribunal lamenta también la ligereza con que Instituciones Penitenciarias ha valorado los distintos informes. Por ejemplo, no entiende cómo llega a la conclusión de que el estado de salud del preso es "estacionario" y de "ostensible mejoría" cuando lo que el informe médico indica es que "está asintomático" y que sufre una "inmnunodepresión severa".

Además, considera "absurdo" que se revoque un beneficio penitenciario sólo porque su beneficiario ha mejorado de salud. Hacerlo así llevaría a los presos enfermos que alcanzan la libertad "a despreocuparse de su salud y a descuidarse", señalan los jueces. Y añaden: "Cuando las consecuencias de una forma de entender la norma son absurdas, bueno es dar media vuelta y tomar (...) el camino más sencillo, el de la interpretación literal de la norma, que establece: "La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno". Cosa en que este caso, concluyen, no ha quedado acreditada.

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