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Los ayuntamientos podrán embargar a la Generalitat para cobrar deudas fiscales El Tribunal Supremo ha sentado doctrina en un fallo sobre el Instituto Catalán del Suelo

Las entidades locales podrán embargar los bienes de los organismos comerciales de la Generalitat para cobrar las deudas tributarias una vez cumplidas las prevenciones establecidas en la ley, según una sentencia del Tribunal Supremo. La sentencia de la Sala Tercera no modifica una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que declaraba la nulidad de un embargo sobre el Instituto Catalán del Suelo de la Generalitat, pero sienta doctrina al reconocer la posibilidad de que los ayuntamientos puedan embargar a organismos de la Generalitat, informa Efe.

Los hechos de la sentencia se remontan a noviembre de 1994, cuando el Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona embargó una cuenta bancaria del Instituto Catalán del Suelo por impago del impuesto sobre bienes inmuebles al Ayuntamiento de Sant Celoni por valor de 247.893 pesetas. La Administración autonómica recurrió contra la diligencia de embargo ante el TSJC, que la declaró nula. Según el Supremo, la decisión del TSJC "contraría" la doctrina seguida por ese tribunal, la de otras salas territoriales de la jurisdicción contencioso-administrativa y el propio Tribunal Constitucional. Para el Supremo, "es evidente la gravedad de los daños" que la sentencia del TSJC puede producir en los intereses generales al "privar a las administraciones locales de la posibilidad de utilizar las prevenciones legales para la recaudación de sus créditos tributarios cuando el sujeto obligado sea un organismo integrado en la Generalitat de Cataluña". De esta forma, según el Supremo, se limita "de modo considerable" la capacidad de financiación de los municipios. La sentencia reconoce que de diferentes leyes del Parlament de Cataluña se desprende "la prohibición de exigir por la vía de apremio las deudas de la Generalitat y las obligaciones de las entidades autónomas de carácter comercial". Sin embargo, el Supremo señala que la Ley de Haciendas Locales determina claramente que "para la cobranza de tributos y de las cantidades que como ingresos de Derecho público debe percibir la Hacienda de las entidades locales", éstas contarán con las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y "actuarán conforme a los procedimientos administrativos correspondientes". A tenor de la sentencia, "el privilegio de la inembargabilidad" sólo alcanza a los bienes de dominio público y a los comunales y añade que una interpretación de la ley que "condujera a mantener la imposibilidad absoluta de ejecución de las administraciones públicas" vulneraría el artículo 24.1 de la Constitución Española

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