Las conclusiones que han provocado el terremoto político
El informe del Grupo de Sabios ocupa 135 páginas en las que se desgranan todos los casos investigados. Estas son las conclusiones finales a las que llegan los Sabios sobre las responsabilidades individuales y colectivas de los comisarios y la Comisión:9.1 Mandato del Comité y alcance de sus investigaciones
9.1.1 De acuerdo con su mandato, la tarea del Comité de expertos independientes es "intentar determinar en qué medida la Comisión, de forma colegiada, o alguno de sus miembros, a título individual, es personalmente responsable de los casos recientes de fraude, mala gestión o nepotismo en los debates parlamentarios".
9.1.2. Para cumplir su mandato, el Comité ha examinado con detalle varios casos (...). Durante el breve lapso de tiempo en el que el Comité ha ejercido sus funciones, han llegado a su conocimiento otros casos (...) que merecen un examen complementario. El Comité, en el plazo del que disponía, no ha podido instruir esos expedientes a efectos del presente informe (...).
9.1.3. (...) El Comité ha evitado citar, por motivos de confidencialidad, nombres; sólo figuran los nombres de personas, o de comisarios a los que el Comité haya entrevistado.
9.2. Responsabilidad de la Comisión y de los comisarios Observación general.
9.2.1. (...) Los comisarios alegaban que no estaban al corriente de lo que ocurría en sus servicios. Es decir, han existido casos de fraude y corrupción indudables (...) que han pasado "inadvertidos" por los (...) comisarios.
9.2.2 Aunque tales afirmaciones, en el caso de ser sinceras, deberían liberar de responsabilidad personal y directa a los comisarios (...), constituyen una grave demostración de fracaso. El hecho de que los comisarios invoquen su ignorancia sobre problemas que (...) eran bien conocidos por sus servicios, (...) equivale a admitir que las autoridades políticas han perdido el control sobre la administración que presuntamente deben dirigir. Esta pérdida de control implica una grave responsabilidad de los comisarios (...) y de la Comisión.
9.2.3 El Comité no ha encontrado ningún caso en el que haya un comisario (...) personalmente involucrado en actividades fraudulentas. No obstante, ha descubierto asuntos en los que los comisarios, o la Comisión, han sido responsables de casos de fraudes, irregularidades o mala gestión en sus servicios (...). El Comité no ha encontrado pruebas de que ningún comisario se haya enriquecido económicamente (...).
Casos particulares examinados
9.2.4. En el expediente TURISMO, el Comité ha comprobado que la Comisión y los comisarios que han estado encargados de este sector tenían la responsabilidad conjunta de elaborar y aplicar una política para la que no se disponía de los recursos necesarios y sobre la que era demasiado difícil ejercer un control eficaz. Asimismo, deben asumir la responsabilidad de haber tardado en reaccionar a graves señales de alerta que debían de indicar que en la unidad Turismo se existían problemas. El comisario responsable de Personal en la Comisión anterior debe ser considerado responsable de no dictar las sanciones disciplinarias al (o a los) funcionario involucrado en el primer cargo. La Comisión es culpable de haber tardado más de dos años en responder (...) a las peticiones de suspensión de la inmunidad de tres altos funcionarios; haber dado muestras de una actitud complaciente (...); y no haber informado al Parlamento (...). 9.2.5. En el expediente MED, el Comité ha comprobado que el Sr. Marín, comisario encargado, reaccionó con rapidez y de forma apropiada tras el hallazgo de irregularidades, conflictos de intereses y falta de control. Dejó pasar demasiado tiempo entre la identificación de los problemas por parte del Tribunal de Cuentas y el inicio de una investigación administratica (20 meses); ése es el (...) reproche. La responsabilidad del comisario que precedió al Sr. Marín
[se refiere, sin nombrarlo, a Abel Matutes] está más comprometida, dado que (...) presidió la creación de las estructuras de gestión que (...) constituyeron el origen de la situación. Su pecado fue de omisión: no vigiló suficientemente la puesta en marcha del programa MED en una situación de alto riesgo. La Comisión (...) merece críticas severas en la medida en que lanzó un nuevo programa (...) muy costoso, sin disponer de los recursos, sobre todo en materia de personal, para hacerlo.
9.2.6. (...) El Sr. Marín tuvo informaciones sobre la presencia de personal contratado con irregularidades en el programa ECHO y, aunque dio instrucciones escritas para que se arreglara el problema, siguió tolerando esa situación varios años, sobre todo en la medida en que sus repetidas peticiones de contratación de personal suplementario no surtían efecto. De ahí los fraudes y las irregularidades (...). Nada hace pensar que el Sr. Marín estuviera al corriente de dichos fraudes. Durante las investigaciones subsiguientes, el Sr. Marín y la Sra. Bonino declararon que no conocían la investigación de la UCLAF. (...) También en este caso, la Comisión es responsable de haber lanzado una iniciativa política importante sin que el servicio implicado dispusiera de los medios necesarios (...).
9.2.7. En el expediente LEONARDO, la comisaria Cresson no reaccionó cuando tuvo conocimiento de las graves irregularidades extendidas a lo largo de varios años. (...) La comisaria es responsable, conjuntamente con el interventor financiero, de no haber terminado los informes de auditoría elaborados por la DG XX, que deberían haber suscitado ciertas medidas. (...) La responsabilidad de la Sra. Cresson está comprometida en la medida en que (...) no informó al Presidente de la Comisión y, a través de él, al Parlamento, sobre los problemas en (...) Leonardo I (...). Se puede reprochar a la Comisión la falta de efectivos, que explica la delegación (...) en consultores externos.
9.2.8. En el expediente OFICINA DE SEGURIDAD, el comisario responsable, Sr. Santer, reaccionó con rapidez ante las alegaciones de fraude (...). No obstante, si quien era entonces Presidente hubiera dado curso a los resultados de la auditoría desde 1993, habría sido posible identificar mucho antes la naturaleza de los problemas (...). El hecho de que (...) ni el Sr. Santer -responsable de la Oficina de Seguridad- ni su gabinete concedieran un interés significativo al funcionamiento de la oficina, constituye el principal reproche. Desde entonces (...) se ha permitido que se desarrollase un "Estado dentro del Estado".
9.2.9. En el expediente SEGURIDAD NUCLEAR, el principal reproche a la Comisión y a los comisarios sucesivamente competentes, es que se comprometieran con una nueva política sin que la Comisión tuviera (...) todos los recursos necesarios (...).
Acusaciones de favoritismo examinadas por el Comité
9.2.10. Sobre los CASOS DE FAVORITISMO de los comisarios (...):
- En el caso de la Sra. Cresson, se ha comprobado que era responsable de un caso de favoritismo. Debería haber vigilado que la contratación de uno de sus colaboradores se efectuara con criterios de regularidad (...).
- En el caso de la Sra. Wulf-Matthies, (...) contrató a un colaborador (...) con un procedimiento inadecuado.
- En el caso del Sr. Pinheiro, (...) el procedimiento por el cual contrató a su cuñado era correcto (...). Un comisario no debe contratar a un familiar.
- En los OTROS CASOS, el Comité no ha hallado pruebas sobre las acusaciones de favoritismo contra los comisarios Liikanen, Marín ni Santer. 9.3. Evaluación con arreglo a las normas en materia de conducta apropiada
9.3.1. La Comisión y los comisarios deben actuar con total independencia, (...) con honradez y delicadeza (...). El Comité no ha podido descubrir ninguna irregularidad, ni mucho menos un fraude (...), pero los comisarios han autorizado, incluso fomentado, una conducta que (...) no es aceptable. 9.3.2. Así ocurre (...) en cuestiones de favoritismo. Con frecuencia, la candidatura de una persona, propuesta por los amigos o el "séquito" de un comisario, para un puesto bien remunerado (...), o la concesión de un contrato de consultoría (...), constituyen una violación de las normas vigentes. (...) Sea como fuere (...) los comisarios deberían abstenerse de nombrar a cónyuges, familiares o amigos (...) para puestos que no hayan sido objeto de concurso externo o de licitación. (...)
9.3.3. (...) La publicidad y la transparencia significan que el proceso de decisiones (...) debe ser todo lo accesible que se pueda para la opinión pública (...). Ello quiere decir que se den a conocer las razones por las que se toman, o no, las decisiones y que los responsables de tomarlas asuman su responsabilidad (...). Las licitaciones (...) deberían tener un carácter mucho más transparente (...).
9.3.4. El Comité ha comprobado que la relación entre los comisarios y los directores generales no siempre respondía a esta norma (...). El Comité opina que los comisarios deben esforzarse (...) por estar informados de las acciones y omisiones de los directores generales que estén bajo su responsabilidad, y los directores generales deben informar a sus comisarios (...).
9.3.5. El Comité destaca que todas las personas que trabajan en las instituciones comunitarias deben saber que nunca podrá considerarse aceptable ninguna estrategia que pretenda cubrir a alguien. No se pueden ocultar datos a otras instituciones como el Parlamento ni a otros funcionarios -en especial, a los comisarios- (...).
9.4. Reformas que deben programarse
9.4.1. (...) La cultura administrativa y financiera, el sentido de las responsabilidades individuales y la conciencia de respeto a las normas de buena gestión económica no han evolucionado con rapidez. En especial, las altas jerarquías han permanecido más interesadas por aspectos políticos que por (...) la gestión.Es cierto que la Comisión Santer ha emprendido diversas medidas para acelerar el cambio de mentalidad. (...) El Comité ha visto con claridad las carencias que aún existen (...).
9.4.2. La mayoría de los comisarios oídos por el Comité han alegado la falta de recursos humanos como causa principal del recurso a los minipresupuestos BAT y a otras formas de ayuda externa y contratación auxiliar. Sin embargo, la Comisión tiene la posibilidad de hacer las propuestas necesarias (...) cuando presenta su anteproyecto de presupuesto a la autoridad presupuestaria. Ésa es la razón de que (...) las excusas formuladas (...) están en contradicción con las decisiones de la propia Comisión (...).
9.4.3. Nadie niega que la Comisión ha debido enfrentarse (...) a muchos nuevos desafíos, como (...) las sucesivas ampliaciones, las crisis humanitarias y los refugiados, etcétera. (...) La Comisión tenía que escoger unas cosas sobre otras, (...) pero ha preferido usar fondos (incluso de manera ilegal) (...).
9.4.4. El Comité estima que los comisarios tenían la responsabilidad de adoptar una postura colegiada frente a los problemas de recursos humanos advertidos (...), con el fin de evitar (...) el ataque a la integridad de la función pública europea, con un perjuicio (...) denunciado por los servicios de control interno, (...) el Tribunal de Cuentas, el Parlamento y la prensa.
Una discordancia cargada de consecuencias
9.4.5. En el origen de las dificultades descubiertas en cada uno de estos expedientes se observa la discordancia entre los objetivos asignados a la Comisión (...) y los medios que ésta ha podido (...) utilizar para esa nueva política.
9.4.6. La redistribución de los efectivos no ha sido posible por: el carácter compartimentado de las direcciones generales, la existencia de tantos feudos como comisarios,... (...).
9.4.7. El Comité no ha encontrado (...) indicios de que la Comisión haya intentado evaluar a priori el volumen de los medios necesarios ante una nueva política (...).
9.4.8. El Comité no ha tenido tiempo de reflexionar sobre la gestión de personal ni sobre posibles modificaciones del Estatuto (...).
9.4.9. Sobre los modos de organización, se observa la misma incapacidad de prever: la Comisión no ha examinado por adelantado las condiciones en las que iba a aplicarse cada política (...). Ha reaccionado sobre la marcha, sin doctrina y sin visión global (...).
9.4.10. Los contratos de prestación de servicios se han aprobado, muchas veces, en condiciones discutibles, facilitadas por la imprecisión y la dispersión de los textos por los que se rige la elaboración de contratos (...). Los mecanismos de control
9.4.11. Así llegamos a la pregunta fundamental: ¿por qué los mecanismos de control y auditoría no permitieron rectificar las desviaciones?
9.4.12. El Tribunal de Cuentas emitió (...) informes claros (...). Pero sólo los ha estudiado con eficacia (...) el Parlamento.
9.4.13. Dentro de la Comisión, los mecanismos de auditoría y control interno no han funcionado de manera eficaz (...).
9.4.14. El control previo se expresa mediante el procedimiento del visado (...) ; dicho procedimiento, tal como se emplea en la actualidad, funciona muy mal. La mayoría de las irregularidades (...) habían recibido el visado favorable.
9.4.15. Las auditorías internas (...) suelen ser satisfactorias, aunque no abarcan a su debido tiempo los asuntos que sería preciso examinar. (...) La UCLAF (...) recibe cada vez más solicitudes para que se encargue de investigaciones internas de la Comisión, en competencia con la auditoría interna, por lo que esta última queda anulada.
9.4.16. El control previo y la auditoría interna son actividades (...) que difieren por completo (...).
9.4.17. En general, los procedimientos contradictorios de auditoría interna son muy lentos y se prestan a la imprecisión de las observaciones (...).
La UCLAF
9.4.18. La situación de la UCLAF dentro de la Comisión es algo ambigua. La UCLAF no debe ser un servicio de auditoría interna: no está capacitada. (...) La UCLAF debe cumplir una misión propia, paralela a la auditoría interna, pero distinta. Dicha misión consiste en examinar, dentro y fuera de la Comisión, y a partir de informes de auditoría (...) o de otras fuentes disponibles, todas las situaciones relacionadas con la protección de los intereses económicos de las Comunidades, elaborar unos expedientes para transmitirlos a las autoridades judiciales de los Estados miembros (en especial las de Bruselas) y seguir esos expedientes (...).
9.4.19. El funcionamiento de la UCLAF (...) no corresponde totalmente a ese esquema. Su intervención, en ocasiones, retrasa los procedimientos sin que aporte siempre un beneficio.
Investigaciones administrativas y disciplinarias
9.4.20. Las investigaciones administrativas son un procedimiento informal que la Comisión utiliza con frecuencia para descubrir fraudes o irregularidades, sobre todo cuando están en tela de juicio funcionarios de rango elevado. (...) El Comité advierte contra la multiplicación de estas investigaciones y el uso que se hace de ellas. (...) Es frecuente que se inicien demasiado tarde y duren mucho, para obtener resultados, en ocasiones, mediocres (...).
9.4.21. Los procedimientos disciplinarios son poco habituales, aunque el Comité advierte un incremento (...). Se han encontrado casos en los que se deberían haber iniciado y no fue así. Sobre todo, en el caso de funcionarios de alto rango, a los que se aplicó, con generosidad y sin dudarlo, el artículo 50 del estatuto (retirada del puesto en interés del servicio), con lo que se les permitió salir con la cabeza alta y una indemnización respetable.
9.4.22. (...) Las diligencias disciplinarias son tardías y lentas. Esta observación se une a las mencionadas anteriormente a propósito de los defectos del control financiero, la auditoría interna, la UCLAF, las investigaciones administrativas, y la mezcla de todas sus actividades. La identificación de responsabilidades individuales está mal garantizada (...). 9.4.23. Los consejos de disciplina proponen sanciones demasiado leves, que la AIPN duda en agravar, pese a que tiene derecho a hacerlo (...).
La responsabilidad individual
9.4.24. La Comisión carece de un procedimiento interno, sencillo, rápido y práctico para establecer las responsabilidades en materia de irregularidades -y los posibles fraudes posteriores- cometidas por sus funcionarios. Existe esta laguna en la mayoría de los expedientes examinados. Sería deseable que los informes de auditoría dejaran sitio de forma más sistemática (...) para evaluar las actuaciones individuales. Si dicha evaluación fuese francamente negativa, un comité administrativo independiente (...) podría proponer a la AIPN las medidas apropiadas.
9.4.25. La responsabilidad de los comisarios, o de la Comisión en su conjunto, no puede consistir en una noción vaga (...). Debe ir acompañada de un ejercicio permanente de "responsabilización". (...) Se ha advertido, con frecuencia, que el sentido de la responsabilidad se diluye en la cadena jerárquica. Se hace difícil encontrar a alguien que tenga el menor sentimiento de ser responsable. (...) La tentación de vaciar el concepto de responsabilidad de todo contenido real es peligrosa. Este concepto constituye la manifestación suprema de la democracia.
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