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La privacidad del domicilio, punto clave en la reforma legal

La reforma de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD) empezó a ser debatida el martes en la Comisión Constitucional del Congreso, y ya tiene un caballo de batalla: el domicilio. ¿Debe ser un dato accesible para las empresas de marketing directo, o debe blindarse como dato sensible?El PP y el PSOE están claramente enfrentados. "Aún no tenemos una opinión formada", dice diplomáticamente la ponente popular, María Bernarda Barrios, "y hemos de hablar con el Gobierno. Queremos una ley garantista, y la idea es discutir lo que las empresas piden, un censo promocional en el que sean accesibles el nombre, los apellidos y la dirección del ciudadano".

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"El domicilio tiene que ser un dato sensible, como lo son el sexo, la religión o la ideología", discrepa el socialista Carlos Navarrete. "Hay que proteger el domicilio, que no se convierta en un buzón comercial. No queremos que sea un dato inaccesible, pero tampoco ponerle gratis la tienda a nadie".

Las empresas amenazan

Mientras, las empresas de marketing directo amenazan con emigrar a otros países de la UE con leyes menos duras, para hacer desde allí sus envíos de publicidad a España. Quieren poder acceder libremente al nombre, apellidos y domicilio de los ciudadanos y que se establezcan unas sanciones menos duras."Prohibir todo no soluciona nada y perjudica gravísimamente al sector", dice Elena Gómez, gerente de la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), que agrupa a casi 300 empresas que en 1997 movieron 380.000 millones de pesetas. "Imaginemos lo que un éxodo de empresas puede significar para Correos, para el cual la publicidad supone una cuarta parte de la facturación.La LORTAD es muy flexible respecto a los ficheros de datos de la Administración pública, pero muy restrictiva con las empresas".

La Agencia de Protección de Datos se muestra comprensiva. "Hay que conseguir que las empresas no huyan", dice Juan Manuel Fernández López, su director, "pero también debemos establecer un sistema para que el ciudadano manifieste en el censo si quiere o no recibir publicidad".

Fernández López plantea una contradicción legal: "La Ley General Electoral dice claramente que los datos del censo pertenecen sólo al censo. En cambio la Ley de Comercio Minorista considera datos no sensibles el nombre, los apellidos y la dirección extraídos del censo. La Junta Electoral Central decide que prevalece la Ley Electoral, porque tiene carácter orgánico".

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