Respuesta
La Dirección Territorial del Insalud en La Rioja, en contestación a una carta publicada el día 5 de febrero en el periódico que usted dirige sobre la supuesta demora sufrida por una paciente para ser trasladada en ambulancia de un hospital a su domicilio, una vez que se le comunicó el alta hospitalaria, desea informar que:1. Existe un procedimiento establecido entre el Insalud y la empresa adjudicataria del transporte sanitario en La Rioja para el traslado de pacientes a su domicilio tras el alta hospitalaria. En este sentido, los diferentes servicios comunican, durante la jornada de mañana, a la dirección del hospital las propuestas de alta para que los pacientes sean trasladados en ambulancia.
La dirección del hospital informa, a las 14.30, de estas altas a la empresa concertada para que realicen los diferentes traslados. A partir de las 15.00 comienzan a realizarse las derivaciones de pacientes a los diferentes domicilios en cualquier localidad de La Rioja.
2. Este procedimiento se establece así -y lo decide el Insalud y no la empresa adjudicataria- porque en horario de mañana es cuando se produce la mayor demanda de servicios de traslado en ambulancia. Estos servicios se realizan para:
- Tratamientos prolongados: hemodiálisis, rehabilitación, radiología y quimioterapia.
- Servicios de urgencias.
- Consultas, pruebas diagnósticas y terapéuticas.
- Traslados a otros hospitales extracomunitarios.
3. A la persona que firma la carta y afirma no haber recibido respuesta a su queja por parte de la Administración, debemos comunicarle que con fecha 29 de enero, una vez que el Insalud recibió los informes solicitados al Servicio de Atención al Paciente y a la empresa de transporte sanitario, se le remitió una carta donde se le ponía al corriente de algunos de los puntos que aquí se mencionan.
4. Desde el momento de la comunicación del alta hospitalaria a esta paciente y su salida física del hospital, en esas horas transcurridas continuó bajo los cuidados del centro a todos los efectos, en cuanto a atención y responsabilidad. Por lo tanto, no se produce el "abandono" que se deja entrever en la carta.
5. Manifiesta, en otro momento de la carta, que "existe un monopolio por parte de la empresa de transporte de pacientes". En este sentido no cabe hablar de monopolio en la prestación del servicio de transporte sanitario para pacientes beneficiarios de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Lo que existe es un contrato resultado de la adjudicación de un concurso público abierto, al que concurrieron una serie de empresas que reunían los requisitos legales para contratar, establecidos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.- . Directora territorial del Insalud en
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