Consulta de devolución de saldo a favor en 2026: cómo revisarlo ante el SAT, paso a paso
Una guía para seguir en línea el avance del reembolso del ISR del ejercicio anterior, revisar requisitos indispensables y detectar fallos frecuentes que pueden frenar la autorización del dinero

Abril es el mes clave para que las personas físicas presenten la declaración anual del ejercicio 2025 y, en su caso, soliciten la devolución del saldo a favor de ISR ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El plazo legal para declarar termina el 30 de abril de 2026 para la mayoría de los contribuyentes, pero quienes resultan con saldo a favor y cumplen los requisitos de devolución automática pueden recibir el depósito hasta el 31 de julio, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
Cuando la declaración arroja saldo a favor, el SAT está obligado a devolver ese excedente si se cumplen los requisitos. En la práctica, la autoridad distingue entre devoluciones automáticas —las que se procesan sin un trámite adicional— y las que se tienen que gestionar de forma manual, mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Requisitos para la devolución automática
La devolución automática aplica principalmente a personas físicas con saldo a favor igual o menor a 150.000 pesos, siempre que no haya inconsistencias en la declaración y que la cuenta bancaria esté correctamente registrada. Entre los requisitos indispensables están:
- RFC activo, contraseña o e.firma vigente.
- Declaración anual presentada en tiempo y forma.
- Clabe interbancaria de 18 dígitos a nombre del contribuyente, dada de alta en el portal del SAT.
- Sin adeudos fiscales ni errores en la información precargada.
Desde 2026 y de acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la e.firma es obligatoria para solicitar devoluciones automáticas de entre 10.001 y 150.000 pesos; por debajo de los 10.000 pesos, suele bastar la contraseña, siempre que no haya otras obligaciones que exijan e.firma.
Si el saldo a favor rebasa los 150.000 pesos o la autoridad detecta inconsistencias, la devolución automática no procede y debe presentarse una solicitud manual mediante el FED.
Cómo consultar el estado de devolución
Tras presentar la declaración, el contribuyente puede revisar en línea cómo va su devolución: debe dirigirse al portal del SAT (sat.gob.mx), a la sección de trámites y servicios; luego, se debe elegir el apartado declaración para personas y, de las opciones desplegadas, elegir devoluciones y compensaciones, y después estado de tu devolución. Una vez ahí, es necesario iniciar sesión con RFC y contraseña o e.firma. Posteriormente, en tipo de solicitud se debe seleccionar devolución automática de ISR y ejercicio 2025 y presionar el botón de buscar para consultar el estatus.
El portal mostrará si la devolución está en validación, en revisión, en proceso de pago o si fue rechazada. En caso de requerimientos, el SAT notifica exclusivamente a través del Buzón Tributario, por lo que conviene revisarlo con frecuencia.
Tiempos de espera y tipos de estatus
La ley da al SAT hasta 40 días hábiles para devolver el saldo a favor, tanto en devoluciones automáticas como en solicitudes vía FED. Sin embargo, para 2026 la autoridad ha prometido que hará “devoluciones exprés” en tanto no se modifiquen los datos precargados y todo esté en orden. De ser el caso, el depósito debería realizarse en un promedio de 4.5 días hábiles.
Entre los estatus más frecuentes aparecen:
En proceso: el SAT todavía está revisando la solicitud o validando la información.
Requerida: la autoridad pidió información o documentos adicionales para continuar con el trámite.
Desistida: el trámite se considera abandonado o sin seguimiento por parte del contribuyente.
Negada: el SAT resolvió no autorizar la devolución. Puede deberse a errores en la clabe o inconsistencias en las deducciones.
Concluida: el trámite ya terminó; puede haber sido pagado o resuelto por la autoridad.
Si la devolución es rechazada o el dinero no llega en los plazos esperados, el paso siguiente es revisar el detalle en el portal y, si es necesario, presentar una solicitud manual mediante el FED, conservando el acuse de la declaración en formato PDF y del propio trámite como respaldo.
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