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Tribuna:POLÍTICA PENITENCIARIA
Tribuna
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La sociedad internacional de criminología y las prisiones vascas

El autor repasa la política penitenciaria que se sigue en otros países europeos, como Francia, el Reino Unido o Alemania, con determinados presos a los que se considera peligrosos.

"...en una cárcel, donde toda incomodidad tiene su asiento y donde todo triste ruido hace su habitación".Cervantes

Todos los años, generalmente en París, nos reunimos los miembros del Consejo de Dirección de la Sociedad Internacional de Criminología. La última vez, algunos colegas de Francia, de Alemania y del Reino Unido me comentaron cómo ven ellos el problema de las prisiones del País Vasco y del resto de España. A continuación, resumo sus opiniones, basadas en la dignidad suprema del preso y de la presa, pero conocedoras también de la trágica realidad carcelaria con sus más o menos graves motines. Añado algún comentario de ámbito más abierto, hacia nuevas alternativas.

Según el inteligente colega francés, la sociedad española y sus funcionarios penitenciarios brindan a los internos más calor humano y solidaridad que en otros países; por eso los presos extranjeros prefieren no ser trasladados a sus países de origen. Acerca del problema del traslado de todos los condenados de ETA a las tres cárceles del País Vasco, mi amigo parisiense opina que resulta desaconsejable internar a esos casi 500 delincuentes por convicción en las prisiones de Bilbao, San Sebastián y Vitoria, por múltiples razones.

La fundamental, porque se obstaculizaría e impediría el fin doble de las instituciones penitenciarias en todos los países democráticos: la reinserción de los internos y la custodia de los mismos dentro del establecimiento.

Ciertas personas en los medios de comunicación del País Vasco insisten en dos criterios equivocados y desconocidos en la legislación, la jurisprudencia y la praxis comparada: que las instituciones penitenciarias tienen como fin único reeducar y reinsertar al condenado, por una parte, y, por otra, que al condenado le corresponde un derecho subjetivo a ser trasladado al establecimiento más cercano a sus familiares y amistades. Quienes se expresan así quizás lo hacen llevados por su buen corazón (y merecen nuestro respeto), pero carecen de conocimientos básicos en el sistema penitenciario de todos los países democráticos. Ninguno de esos países proclama como fin único de sus prisiones la reinserción del condenado. Y ninguno le otorga al condenado un derecho subjetivo a cumplir su condena en el establecimiento más próximo a su residencia habitual.

Todos reconocen la reeducación como fin importante, pero subordinado siempre a la seguridad en el interior de los establecimientos. Sin ésta, no cabe reinserción alguna.

En España, como en cualquier país democrático, las instituciones penitenciarias pretenden una finalidad doble: por una parte, retener y custodiar a las personas condenadas a privación de libertad deambulatoria dentro de la institución penitenciaria; por otra, reeducar y reinsertar al condenado.

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria española, lo proclama en su artículo primero: "Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente ley tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados (subrayo). Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados". Casi con las mismas palabras se expresa el artículo 2º del Reglamento Penitenciario de 1996.

De modo semejante, la Constitución Española, en su artículo 25.2, establece que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social". Es decir, que ellas pretenden la reeducación-reinserción social; pero para lograrla se exige básica e indispensablemente la seguridad interior en el establecimiento. A veces, esta seguridad resulta imposible si tales o cuales condenados, especialmente peligrosos -sobre todo, si son muy numero-sos-, permanecen dentro de un establecimiento concreto. Ya escribió en este sentido Javier Pradera en EL PAÍS, 13 de julio de 1997, y más ampliamente Carlos García Valdés, en el Boletín de Información del Ministerio de Justicia de diciembre del mismo año.

En Alemania, los länder disponen de plena autonomía penitenciaria, pero a los tribunales compete, por ley federal y sin límite, destinar a los condenados a las instituciones penitenciarias más convenientes para la seguridad de la institución y para la reinserción del interno. Generalmente, les destinan a la institución más próxima del land (Estado) donde vive su familia. Pero, con frecuencia mayor o menor, les destinan a otro land distinto, aunque esté lejano, si las condiciones personales, sociales, etcétera, indican que a esa persona le conviene permanecer en un establecimiento de otro land. La jurisprudencia relativa a la aplicación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos mantiene la conveniencia, en general, del acercamiento de los presos a sus lugares de origen, para cultivar y desarrollar su vida familiar, pero reconoce límites muy severos. En concreto, merece citarse el caso P. M., cuyos hechos se pueden resumir así: P. M., condenado a perpetuidad por terrorismo, cumplía pena en una prisión inglesa desde 1984. Su mujer estaba también presa en otra cárcel de Inglaterra; su madre, en invierno, no podía desplazarse a visitarle, y muy difícilmente su hermana.

Las autoridades británicas rechazaron su solicitud de ser trasladado a un establecimiento donde resultaría posible el mantenimiento de los contactos con su familia. Lo negaron por razones de la seguridad y el orden dentro de la prisión a donde pedía ser trasladado. Más concretamente, el ministro del Interior formuló la negativa por los riesgos de alteración de la disciplina que ocasionaría su presencia en la cárcel por él solicitada, riesgo acentuado por el hecho de que él nunca había roto sus vínculos con la banda terrorista.

El condenado recurrió a la Comisión Europea de Derechos Humanos. Ésta, en su decisión de 9 de diciembre de 1992, rechazó el recurso. (Más detalles en Manuel Lezertua, "Los derechos de los reclusos en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos", Eguzkilore, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, número 12, en prensa).

Desde otro punto de vista, en determinados casos resulta imposible o más difícil la reinserción social de los autores de crímenes terroristas, puesto que, según la antropología y la sociología criminal, generalmente, nadie delinque solo y, a veces, la cercanía no contribuye a la reinserción.

Para no perder la panorámica de conjunto, conviene leer el último número de la revista de la Sociedad Internacional de Criminología, International Annals of Criminology. Dedica diez páginas a citar diversas estadísticas cuantitativas de personas privadas de libertad, en más de 80 países. Por desgracia, sólo en una de ellas aparecen datos acerca de España. Varios colegas del Consejo de Dirección de la Sociedad Internacional de Criminología me manifestaron su descontento porque la citada revista, a pesar de intentarlo, no ha podido lograr datos concretos de España al respecto.

Antes de poner punto final, permítasenos expresar nuestro deseo de que, para brindar esperanza y protagonismo a los internos, se revigorice la "redención de las penas por el trabajo" y el estudio, que tanto impulsó el jesuita Pérez del Pulgar, de manera que cualquier condenado tenga la posibilidad de permanecer en la cárcel menos tiempo del determinado en su condena inicial. Y, por los motivos criminológicos reiteradamente formulados, recordemos que las sanciones privativas de libertad no deben superar los quince o veinte años.

Todo ciudadano, como partenario, puede y debe hacer algo para programar y lograr que las nuevas respuestas al delito, al asesinato, al secuestro, a la violación, no sean la cárcel-infierno de Dante, sino la acogida severa pero solidaria-fraternal de Sonia a Raskolnikov.

Antonio Beristain, S. J. es catedrático emérito de Derecho Penal y director del Instituto Vasco de Criminalidad de San Sebastián.

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