Las pensiones de viudedad de la guerra civil no tributan IRPF
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha equiparado el fallecimiento en acto de servicio en la guerra civil española con los actos terroristas y declara que las pensiones extraordinarias por muerte de un cónyuge en la contienda de 1936 están exentas de tributación en el impuesto sobre el rendimiento de las personas físicas (IRPF). De esta manera, la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha dado la razón a la recurrente, una mujer cuyo marido falleció en acto de servicio el 19 de julio de 1936 y que cobró una pensión extraordinaria mensual hasta que, en 1992, esta cantidad comenzó a estar sujeta al IRPF, según la sentencia. La mujer, Concepción G. de E. Z., recurrió entonces al Tribunal Económico Administrativo Regional, que falló que en la ley 18/91 del IRPF "no se incluye el importe de la pensión como rentas exentas y, por tanto, debe estar sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)". El TSJC afirma en su sentencia que la norma aplicable es, precisamente, la mencionada ley 18/91 sobre el IRPF, "que declara exentas las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo". El tribunal entiende que, tanto en las muertes durante la contienda bélica de 1936 como en actos terroristas, aun cuando varía el motivo del fallecimiento, se observa un elemento común, que es que la persona muere en un acto de servicio. Comenta el TSJC que una "interpretación simplista e incluso gramatical" lleva a la conclusión de que el fallecimiento del hombre durante la guerra civil, es decir, en un acto de naturaleza militar, no podría incluirse entre las rentas exentas. Acto de servicio No obstante, la sala del TSJC recuerda que el Código Civil dispone: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas". En virtud de ello, el tribunal dice que la interpretación en este caso "debe llevarse a cabo en función no sólo de la realidad social del tiempo en que debe ser aplicada la norma en cuestión, sino también atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la misma". Por todo ello, el TSJC falla que "se desprende claramente la equiparación total y absoluta del fallecimiento en acto de servicio en la contienda bélica de 1936 con el fenómeno social de los actos de terrorismo". "En todos ellos, aun cuando la causa originaria sea diferente,se puede observar y valorar un común denominador, y es que el causante fallece en acto de servicio, es decir, en el ejercicio profesional de sus funciones", concluye la sentencia.
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