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Los recursos de la industria cinematográfica sostienen que la cuota de catalán vulnera la normativa europea

Los otros dos recursos de la industria al decreto de catalanización del cine han sido cursados por el bufete madrileño de Eduardo García de Enterría -que representa a Fedicine y a la Federación de Exhibidores-. Este abogado fundamenta el rechazo de sus clientes al decreto con argumentos similares a los desarrollados por el bufete Cuatrecases en su recurso, pero añade otros. Considera, por ejemplo, García de Enterría que la norma vulnera el derecho comunitario (Tratado de la Unión Europea) y la Constitución. Infringe el primero porque, dice el recurso, el decreto es discriminatorio con los filmes de los estados miembros de la Unión Europea. Según el decreto, las películas en español no tienen que ser dobladas o subtituladas ni cuentan como extranjeras en el cómputo de las cuotas de exhibición, y por lo tanto tampoco tienen esta consideración las hispanoamericanas. En cambio, sí la tienen las europeas. "La discriminación para los productores y distribuidores de obras de los demás países comunitarios en relación con las españolas no puede ser más clara", dice el texto del recurso, que expone jurisprudencia española y comunitaria para apoyar la argumentación. El decreto vulnera asimismo la Constitución, según García de Enterría, y no recoge las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre la Ley de Política Lingüística en lo que respecta a la libertad de las personas y de las empresas. Defensor del Pueblo El recurso recuerda que el Defensor del Pueblo "formuló un conjunto de sugerencias de modificaciones legislativas y recomendaciones para la adopción de nuevas medidas en relación con el desarrollo de determinados preceptos" de la ley del catalán, recomendaciones que, a juicio del abogado, no han sido recogidas por el decreto. Un ejemplo: el Defensor del Pueblo recordaba que en los reglamentos "pueden establecerse medidas de fomento y protección, pero no imposiciones concretas". Uno de los artículos de la Constitución que, de acuerdo con el recurso, viola el decreto es el número 20, es decir, el que reconoce la libertad de expresión. "En el marco general de libertad que ha de presidir la vida del ciudadano, éste encuentra reconocido su derecho al libre uso de la lengua de su preferencia en la libertad de expresión que la Constitución proclama y garantiza", escribió el Defensor del Pueblo sobre la Ley de Política Lingüística. Otro artículo de la Constitución que el recurso considera vulnerado es el número 38, que reconoce la libertad de empresa. "Como fundador o como principal responsable de su empresa, debe tener la capacidad de perfilar cuál va a ser su oferta, la forma en que desea exponerla, la determinación de a qué público quiere llegar, y la lengua que desea utilizar para todo ello", afirmaba el Defensor del Pueblo. De ahí que García de Enterría juzgue inconstitucional el decreto del cine, porque "no puede imponerse a empresas privadas, los distribuidores y exhibidores de obras cinematográficas, la obligación de distribuir y exhibir esas obras en catalán. Como dice el Defensor del Pueblo, la decisión de en qué idioma ofrece sus productos (versión original, castellano, catalán, etcétera), de a qué público se dirige, forma parte del núcleo primario de la libertad del empresario".En fin, el recurso asegura que, de aplicarse el decreto, éste ocasionaría "perjuicios totalmente irreversibles" al sector. "El quebranto económico no puede ser más patente, y resultará insostenible, más cuando no se tiene seguridad de éxito".

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