Fomento pagará 17,5 millones por un siniestro en una carretera en mal estado
Un automovilista murió tras derrapar su coche en un charco
La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar con 17.500.000 pesetas a la familia de un automovilista que murió en un accidente de tráfico en mayo de 1992 en la N-VI (Madrid-A Coruña). El coche se salió de la vía en un tramo que estaba encharcado de agua por el deficiente drenaje del asfalto, que había sido restaurado un mes antes. La sentencia responsabiliza al antiguo Ministerio de Obras Públicas, actualmente de Fomento.
El vehículo se salió de la carretera debido al llamado efecto aquaplaning (una gran capa de agua provoca que los neumáticos no se agarren al pavimento), y se adentró sin control en la calzada opuesta tras dar varias volteretas. El conductor, José Ramón A., que conducía un Alfa Romeo con matrícula de VA-7722-M, falleció en el acto.La particularidad de esta sentencia radica en el fuerte varapalo que da el tribunal al extinto Ministerio de Obras Públicas, responsable de la vía. "A pesar de que el asfalto de la carretera era reciente, carecía de las características imprescindibles para evitar su encharcamiento en una situación con lluvia de cierta intensidad, ya que su aglomerado era convencional, sin drenaje suficiente y con una escasa pendiente longitudinal [la que hace que se deslice el agua por los lados]", sostiene la Audiencia Nacional.
El tribunal recuerda que un año antes de este mortal siniestro se produjeron "otros tres accidentes con víctimas en ese mismo tramo". El encharcamiento de la vía se debió a la profusa lluvia caída ese día, "más de lo normal", aclara el tribunal, aunque precisa que en el momento del siniestro no llovía. Obras Públicas explicó a los jueces que el accidente, más que al estado del asfalto, se debió a la excesiva velocidad del vehículo, que circulaba "a más de 120 kilómetros por hora".
La Audiencia Nacional considera que no hay pruebas de que el vehículo marchase a esa velocidad, y que, en todo caso, el motivo de la tragedia no fue ése. "La causa fundamental del accidente", razonan los jueces, está relacionada con el hecho de que la autopista se construyó "al menos en ese tramo, en condiciones inadecuadas para garantizar suficientemente la seguridad de las personas y vehículos. La sentencia hace hincapié en que " en ese tramo la carretera carecía de las características mínimas necesarias para evitar su encharcamiento en una situación de lluvia de cierta intensidad".
La condena al Estado es por responsabilidad patrimonial, dado que, "con su deficiente actuación" en esa carretera, "creó una situación de riesgo para los usuario que éstos no están obligados a soportar, y porque se trata de un riesgo que excede los estándares exigibles, según la conciencia social", puntualiza el tribunal.
Esta misma sala de la Audiencia Nacional, la octava, ha condenado al Ministerio de Fomento por otro accidente ocurrido el 28 de diciembre de 1993 en la CN-VI, en el término municipal de Villar de Frades (Lugo). En este caso, el conductor resultó ileso, pero su vehículo sufrió daños considerables en la parte delantera al toparse en medio de la carretera con un jabalí.
Impacto con un jabalí
Fomento deberá indemnizar al conductor con 331.000 pesetas, el valor de los daños ocasionados al vehículo tras impactar con el animal. El jabalí, según reza el atestado de la Guardia Civil y en el que se basa el tribunal en su sentencia, atravesó el cierre metálico que hay a ambos lados de la carretera y se cruzó al paso del automóvil. "La causa directa e inmediata de este accidente", dictamina la Audiencia Nacional, "es imputable a la Administración, que omitió la diligencia que le era exigible para mantener las vías públicas en estado de asegurar la correcta circulación de los vehículos, sin riesgo para los mismos".
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