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CERCO AL EX DICTADOR

El juez García-Castellón se inhibe en favor de Garzón en el caso por genocidio en Chile

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón decidió ayer inhibirse en favor de su compañero el magistrado Baltasar Garzón en el caso que el primero instruía contra el ex dictador chileno Augusto Pinochet por delitos de genocidio y terrorismo presuntamente cometidos en Chile. García-Castellón argumentó que el delito de genocidio es único y que Pinochet no puede ser juzgado por ese cargo primero por hechos cometidos en Argentina y luego, por los cometidos en Chile. Como Garzón inició su proceso algunos meses antes, él debe ser quien se haga cargo de las causas.

García-Castellón comunicó su decisión al fiscal y a las partes en el proceso y al presidente de la Audiencia Nacional, Clemente Auger. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, anunció ayer que recurrirá la decisión, aunque agotará el plazo legal de tres días para hacerlo.

No obstante, fuentes de la Audiencia señalaron "en el momento en que aparece el operativo Cóndor, no tiene sentido que haya dos sumarios" y agregaron que la decisión de García-Castellón es ejecutiva, aunque el fiscal puede recurrirla.

Por su parte, Garzón deberá ahora decidir si acepta el caso y lo acumula al que instruye por los desaparecidos en Argentina, aunque fuentes de la Audiencia Nacional aseguraron que la decisión se produciría en las próximas horas.

Por un mes

El auto dictado por García-Castellón destaca que la causa que él instruía se inició el 5 de julio de 1996, tras una denuncia de la Asociación Progresista de Fiscales y una querella de la Fundación Presidente Allende, por delitos de genocidio y terrorismo contra Augusto Pinochet, José Toribio Merino, Gustavo Leight, César Mendoza, Fernando Matthei y Rodolfo Stange, entre otros. Sin embargo, precisa que el sumario que tramita Garzón se inició como consecuencia de una querella presentada por la Asociación Argentina de Derechos Humanos de Madrid e Izquierda Unida, también por delitos de genocidio y terrorismo por los desaparecidos en Argentina entre 1976 y 1983, contra Jorge Rafael Videla y 95 militares más. Esta querella fue admitida el 10 de junio de 1996, es decir un mes antes que la del juzgado de García-Castellón.

El hecho que conecta ambos casos es que Pinochet figura como denunciado a raíz del operativo Cóndor y que la investigación que sigue Garzón se amplió a los acuerdos entre los denunciados que "tenían como finalidad llevar a cabo de manera concertada actividades tendentes a la eliminación de personas y grupos de personas por razones diversas, entre ellas las ideológicas". El elemento común de ambas investigaciones, según el auto de García-Castellón, es "la aparición en ambas como denunciado quien ostentó la máxima responsabilidad en Chile en el periodo indicado, el general Augusto Pinochet".

El delito de genocidio es un delito único y no puede ser perseguido en dos sumarios aunque los hechos que se investiguen sean distintos: el genocidio por los desaparecidos en Chile y por los desaparecidos en Argentina. Además el resto: secuestros, asesinatos, torturas y desapariciones, que configurarían también el delito de terrorismo, deben ser considerados delitos conexos, por lo que según García-Castellón deben ser perseguidos en la misma causa. En caso contrario se produciría una duplicidad, que no haría otra cosa que entorpecer las diligencias.

Comisión rogatoria

Y el juez que debe llevar la causa unificada es el que primero abrió la investigación, es decir el juzgado número 5. García-Castellón deja sin efecto la comisión rogatoria que había acordado para ir a interrogar a Pinochet en Londres y señala que su acuerdo de inhibición "deja en plena libertad al juzgado inhibido", esto es el de Garzón, "para calificación y, en su caso, adopción si así se considerase de las medidas pertinentes al tener conocimiento complementario y más completo de los hechos ocurridos por efecto de la instrucción llevada a cabo por el mismo".

El juez García-Castellón destaca en el auto de inhibición que "la adopción de medidas cautelares, como pudiera ser cualquier medida restrictiva o impeditiva de la libertad, con o sin efectos internacionales por el mismo delito que está siendo objeto de instrucción por el Juzgado Central número 5, resulta de todo punto imposible de adoptar por este instructor, dada la coincidencia de actividades delictivas (...) por cuanto la calificación jurídica de las mismas sería coincidente".

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