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LOS RECURSOS DEL 'CASO MAREY'

El ex ministro se ve condenado por la declaración de coimputados que obran por "motivos espurios"

La condena del ex ministro José Barrionuevo se basa en los testimonios de unos coimputados en los que concurren "diversas circunstancias o motivos espurios" que "impiden que dichas declaraciones puedan ser consideradas como prueba de cargo, válida para desvirtuar la presunción de inocencia", según el recurso del ex ministro. Además, éste argumenta que se ha vulnerado su presunción de inocencia al condenarle tras dar por sentada la participación de Barrionuevo en el comunicado en el que se condicionaba la liberación de Segundo Marey, pese a que "no ha quedado acreditado por prueba alguna".

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El abogado Pablo Jiménez de Parga señala que hay jurisprudencia del Supremo que establece que los testimonios de los coimputados en los que concurren "motivos espurios" no pueden ser considerados como prueba de cargo. "La cuestión es todavía más grave en este caso, ya que sólo una de esas declaraciones de coimputados, la del señor [Ju-lián] Sancristóbal, a la que afectan plenamente esas circunstancias que vician su veracidad, constituye testimonio directo contra el señor Barrionuevo, siendo todas las demás meras declaraciones indirectas o referenciales", añade el letrado. La sentencia, "ante la endeblez de ese supuesto testimonio de cargo, intenta aportar otros datos indispensables para que la declaración, ya de por sí viciada, del único coimputado hubiese podido alcanzar consistencia como prueba de cargo", según el abogado. Éste añade: "No obstante, el análisis de esos otros datos (en varias ocasiones meras y simples conjeturas) pone de manifiesto que, en todos sus casos, carecen del valor incriminatorio que se pretende contra mi representado". El escrito apoya su razonamiento en lo dicho por el magistrado Enrique Bacigalupo en su voto particular discrepante de la sentencia: "Si se acuerda valor probatorio a una inculpación proveniente de un coacusado interesado en la misma, carente, además, de comprobación objetiva, la indefensión de los afectados por tales declaraciones es manifiesta, pues sólo podrían defenderse de ella mediante la prueba de la negación de los hechos que se les imputa (probatio diabólica incompatible con un proceso con todas las garantías)".

El abogado rebate también otro de los elementos clave del proceso: la llamada telefónica anónima realizada el 6 de diciembre de 1983 a la Cruz Roja de San Sebastián condicionando la liberación de Segundo Marey a la de un inspector de policía y tres geos que estaban encarcelados en Francia por el anterior intento de secuestro del supuesto etarra José María Larretxea. El defensor proclama que en el caso de Barrionuevo "no es ya sólo un problema de falta de prueba que pueda calificarse de cargo, sino de radical ausencia de prueba sobre este extremo".

La participación en la elaboración del comunicado a la Cruz Roja "es de suma importancia", ya que agrava el delito de secuestro y hace que "el plazo de prescripción sea más largo", según recuerda Jiménez de Parga. Ëste califica de "sorprendente" el argumento que utiliza la Sala y los "saltos en el vacío" que emplea en la narración para vincular a Barrionuevo con el comunicado.

El abogado resalta que aún hoy no se sabe quién fue la persona de la Cruz Roja que recibió el comunicado, puesto que ni el fiscal ni las otras acusaciones requirieron su testimonio ni el del policía que redactó el atestado referente a la llamada.

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La sentencia considera "irrelevante" determinar quién fue la persona que efectuó la llamada, dando por "probado" que fue "alguno o algunos" de los organizadores del secuestro de Segundo Marey. Ante eso, Jiménez de Parga sostiene que "si no ha quedado válidamente acreditado quién fue el autor del comunicado, mucho menos todavía la supuesta participación de mi representado, sobre la que no se ha practicado prueba alguna en el juicio oral".

Otro de los elementos que se rebate en el recurso es la aseveración que se hace en la sentencia respecto a que Barrionuevo y Vera no ordenaron que se investigara el paradero de Segundo Marey.

El defensor del ex ministro, cuyo escrito firma también el letrado y ex presidente del Gobierno Felipe González, se apoya en los votos particulares de los magistrados Jiménez Villarejo y García Ancos, quienes señalaron que "la falta de órdenes para la investigación del secuestro del señor Marey es sólo una verdad a medias". Ambos magistrados recuerdan que la prensa informó en aquellas fechas de que la Guardia Civil rastreaba por Navarra en busca de Marey.

El magistrado Bacigalupo resalta que la supuesta inactividad de Vera y Barrionuevo carece de carácter incriminatorio y, además, que ni el Ministerio Fiscal ni ningún juez iniciaron entonces diligencias para su esclarecimiento.

El recurso rebate que haya quedado acreditada la malversación de caudales públicos. Lo único que ha servido para condenar al ex ministro, según el abogado, es la declaración de Sancristóbal, quien sostiene que Vera le entregó un millón de francos franceses, entre el 16 y el 18 de octubre de 1983, para la operación del secuestro. Y recuerda que en el Banco de España no hay rastro de la retirada de ese dinero.

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