La ley prevé el indulto del Gobierno sin petición previa
La ley autoriza al Gobierno a indultar de oficio a los condenados por el caso Marey sin que sea necesario que exista una petición previa ni de los implicados ni de otros particulares. El artículo 21 de la vigente Ley Reguladora del Indulto asegura textualmente que el Ejectutivo podrá "mandar formar el oportuno expediente para la concesión de indultos que no hubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los tribunales de justicia".
Para la cumplimentación de este expediente se reclaman informes a la cárcel donde esté cumpliendo condena el posible beneficiario del indulto, del fiscal, del tribunal sentenciador y del perjudicado por el delito, en este caso Segundo Marey. Estos informes no son vinculantes y el Gobierno puede, en último extremo, acordar lo que considere oportuno.
Del mismo modo, el artículo 19 de la misma ley, que data del año 1870 y que ha sufrido diversas modificaciones, establece asimismo que también pueden reclamar el indulto "los penados, los parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación".
Archivado En
- Indulto
- Caso Segundo Marey
- Gobierno de España
- PP
- GAL
- VI Legislatura España
- Beneficios penitenciarios
- Legislaturas políticas
- Prisiones
- Casos judiciales
- Gobierno
- Lucha antiterrorista
- Centros penitenciarios
- Grupos terroristas
- Administración Estado
- España
- Partidos políticos
- Régimen penitenciario
- Legislación
- Política
- Administración pública
- Proceso judicial
- Justicia
- Terrorismo Estado
- Terrorismo