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SENTENCIA DEL 'CASO MAREY'

El Supremo razona que los acusados conocían la ilicitud del secuestro y niega la obediencia debida

Los fundamentos de derecho con los que la Sala Segunda del Tribunal Supremo razona las condenas decididas en el caso Marey descansan en el convencimiento de que los acusados conocían la ilicitud del secuestro de Segundo Marey, sobre la que no cabía error y frente a la que no puede prosperar el desconocimiento, la obediencia debida o el cumplimiento del deber. Igualmente, la sentencia desestima todas las peticiones de nulidad, la mayoría basadas en la instrucción del caso por el juez Baltasar Garzón, cuya investigación resulta avalada por el Supremo, que rechaza también la prescripción.

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La sentencia explica la existencia del principal de los delitos, el de detención ilegal, planeado inicialmente respecto a la persona de Mikel Lujua, un conocido etarra, y que luego recayó en Segundo Marey, error que el Supremo considera "penalmente irrelevante". El razonamiento parte de que la actuación "manifiestamente ilegal y delictiva desde su inicio, (...) por su notoriedad necesariamente tuvieron que conocer todos los acusados, cada uno de ellos desde que tuvo contacto con la realidad de los hechos".El Supremo detalla cómo era notoriamente ilegal que las fuerzas de seguridad españolas detuvieran a alguien en Francia y que la acción fuera llevada a cabo por mercenarios pagados por las autoridades españolas, así como el traslado forzado de una persona y su encierro contra su voluntad. Frente a la alegación de los funcionarios policiales de que actuaron por obediencia debida o cumplimiento del deber, la sentencia asegura que todos los que intervinieron en el secuestro "fueron conocedores de su ilicitud".

Tras justificar la aplicación del vigente Código Penal a 11 acusados y el anterior a Michel Domínguez, por ser respectivamente la norma más favorable, la sentencia divide a los condenados en dos grupos y analiza sus conductas por separado.

Por una parte, de los siete integrantes del grupo formado por José Barrionuevo, Rafael Vera, Julián Sancristóbal, Ricardo García Damborenea, Francisco Álvarez, Miguel Planchuelo y José Amedo, afirma que "estuvieron entre sí en contacto durante todo el tiempo que duró el secuestro" y conocieron y acordaron el comunicado transmitido por la Cruz Roja para la liberación de Marey, a la que vincularon su supervivencia.

En el caso de García Damborenea, por no reunir la condición de autoridad ni funcionario público, le aplica penas menos graves.

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En cuanto a los otros cinco también acusados del secuestro, ante la duda de si conocieron el comunicado, el Supremo decide castigarles más benévolamente, especialmente a Michel Domínguez, a quien sólo se le condena como cómplice del secuestro, ya que, aún relacionado con los ejecutores del delito, "no realizó ningún acto de detener ni de encerrar".

Un millón de francos

La existencia del delito de malversación -del que fueron acusados Barrionuevo, Vera, Sancristóbal, Álvarez, Planchuelo y Amedo- lo vincula el Supremo al millón de francos (18 millones de pesetas de 1983) que se había pactado para el pago de los mercenarios que ejecutaron el secuestro, de los que Amedo pagó la mitad, a cuenta.Desde la seguridad con que la sentencia relata que Vera dio ese millón de francos a Sancristóbal, con el consentimiento de Barrionuevo, del que fueron gastados 575.000 francos (10,3 millones de pesetas) en la ejecución del secuestro, el Supremo estima que existe el delito de malversación de caudales públicos.

Al margen de la aplicación de la norma penal más favorable, el Supremo explica que la conducta es típicamente constitutiva de dicho delito, porque sus autores eran autoridades o funcionarios, algunos de los cuales tenían a su cargo los fondos reservados para la lucha antiterrorista y los utilizaron para la comisión de un delito. En cuanto a la exigencia del ánimo de lucro, el Supremo estima que ha de ser interpretada "en un sentido amplio, que comprende cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que pueda recibir el propio autor del delito o un tercero, en el supuesto presente el comisario francés y los mercenarios con los que éste concertó".

La sentencia explica que "los únicos autores propiamente dichos" de este delito son Barrionuevo y Vera, por tener a su cargo la disposición de los fondos reservados, mientras que los demás acusados de ese delito han sido condenados como cooperadores necesarios.

Enemistad no acreditada

Las cuestiones procesales que la sentencia analiza en primer lugar en la parte dedicada a los fundamentos de derecho se inician con el examen de las peticiones de nulidad, con especial insistencia la basada en la instrucción del caso por el juez Garzón, por enemistad manifiesta con Vera, con quien coincidió en el Ministerio del Interior en la etapa en que el magistrado se dedicó a la política. El Supremo estima que la enemistad manifiesta de Garzón con Vera no ha sido acreditada, ya que no se han probado hechos concretos en ese sentido y "no basta con afirmar tal enemistad por una de las partes, cuando, como aquí ocurrió, la otra lo niega".Las demás alegaciones de irregularidades durante la instrucción del caso por Garzón son igualmente desestimadas por el Supremo, que reprocha a Vera que confunde la "pretendida parcialidad" de Garzón "con la tenacidad en la investigación en cumplimiento de su deber".

En cuanto a la prescripción de los delitos alegada por los defensores, la sentencia considera que no es atendible, dado que cinco años después de cometido el delito, en 1988, los 104 ciudadanos españoles que ejercieron la acción popular interpusieron una querella, que fue admitida a trámite, contra Amedo, Domínguez y "cualesquiera otras personas" responsables de los GAL.

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