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SENTENCIA DEL 'CASO MAREY'

La malversación fue necesaria al secuestro, por lo que baja la pena

La estimación por la Sala Segunda del Supremo de que la malversación de caudales públicos fue un medio necesario para cometer el delito de secuestro, introducida esta semana en la sentencia del caso Marey, ha permitido rebajar las penas a varios de los condenados, entre ellos a José Barrionuevo y Rafael Vera, para quienes este periódico anticipó hace una semana que se había decidido la imposición de 13 años de cárcel a cada uno de ellos. La condena definitiva es de 10 años de prisión y 12 de inhabilitación.

La interpretación jurídica que ha permitido esa reducción de las penas es el concurso medial, término con el que se denomina la vinculación de dos conductas delictivas, de modo que una es necesaria para la comisión de la otra, por lo que no se suman las condenas que correspondería aisladamente a unos y otros hechos.

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El Supremo, aunque reconoce que se trata de una norma penal que no fue "ni siquiera mencionada a lo largo del debate del juicio oral ni tampoco antes", durante la instrucción de la causa, considera que "es claro que nos hallamos ante un concurso medial del artículo 77 del Código Penal de 1995, porque la malversación fue medio necesario para el delito de secuestro".

El mencionado precepto establece que cuando concurran varios delitos sobre unos mismos hechos y una infracción penal "sea medio necesario para cometer la otra (...) se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave...". La aplicación de este artículo ha permitido condenar a la mitad superior de la pena correspondiente al secuestro, lo que significa rebajar la condena de privación de libertad de unos 13 años a los 10 años de cárcel definitivamente impuestos.

Relación de medio a fin

La sentencia asegura que la relación de medio a fin entre el delito de malversación y el de secuestro "no ofrece duda: el dinero que se obtuvo de los fondos reservados fue utilizado para pagar el precio puesto por el comisario francés y los mercenarios, a quienes se encargó la traida de Lujua a España, previo su secuestro en su domicilio de Hendaya, aunque luego trajeron a Segundo Marey".El Supremo explica que la dificultad reside en "determinar si concurrió el requisito de la necesidad en esa relación de medio a fin, expresamente exigida en el vigente artículo 77, como antes lo era en el 71 del Código Penal de 1973". La sentencia señala que "no basta la mera intención del sujeto", sino, como ocurre, una necesidad objetiva y concreta.

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