Rontealde estima "subjetivas" las acusaciones de delito ecológico
La defensa de los cuatro directivos de la empresa química Rontealde, procesados por un delito ecológico con resultado de muerte, sostuvo ayer, en la Audiencia de Bilbao, que las acusaciones se basan en "impresiones subjetivas" y pidió el archivo del caso. A su juicio, la muerte de un vecino tras el escape tóxico ocurrido en 1994 en la planta ubicada en Barakaldo no tiene relación directa con el accidente, puesto que el fallecido sufría de asma. La Sección Primera de la Audiencia bilbaína celebró una vista oral para estudiar el recurso de apelación contra el auto de procesamiento dictado en noviembre por un juez de Barakaldo. En la resolución, se apreciaba por primera vez en España un delito ecológico con resultado de muerte y establecía una relación directa entre las emanaciones de dióxido de azufre y el fallecimiento de un vecino de 70 años. Además, el juez culpaba a Rontealde de múltiples irregularidades: la operación de puesta en marcha de la producción se realizó sin tener en cuenta las condiciones climáticas, el sensor no cumplía las prescripciones técnicas y no hubo consulta previa al Departamento de Medio Ambiente. Los letrados de los cuatro procesados -el consejero delegado de Rontealde y los directores técnico, de producción y de mantenimiento, que estuvieron presentes en la sala- se mostraron contrarios a la resolución del juez de Barakaldo. Negaron que se basara en indicios, sino en "conjeturas" e "impresiones subjetivas", por lo que consideraron que no existe fundamento para sostener el procesamiento. Las defensas pusieron en duda la relación directa entre el escape y la muerte del vecino de Barakaldo al asegurar que padecía de asma, y sostuvieron que el arranque de la producción no requería del permiso previo de Medio Ambiente. Pruebas suficientes El resto de las partes mantuvo una teoría diferente. Para el fiscal, la plataforma ecologista Erreka, la familia del fallecido, el Ayuntamiento de Barakaldo y los concejales de HB de esta localidad, se debe mantener el auto de procesamiento al existir las pruebas suficientes para la celebración del juicio. El letrado Carlos Alonso, de Erreka, se refirió a las molestias sufridas por un elevado número de vecinos -seis fueron hospitalizados y veinte padecieron diversas afecciones-, la contaminación registrada por los sensores de control de calidad de aire y la alarma creada en Barakaldo. A su juicio, todos estos elementos justifican que los cuatro encausados se sienten en el banquillo. La Audiencia deberá resolver ahora si acepta o no el recurso de la defensa. De ser rechazado, se señalará la fecha del juicio que, según las previsiones, tendría lugar el próximo otoño. En la vista se debería clarificar el tipo de presunto delito cometido, ya que el auto de procesamiento se ha basado en el anterior Código Penal. En el actual, el delito ecológico y el resultado de muerte están separados.
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