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Una información deficiente

Los expertos ven correcta la ley española de esterilización a disminuidos porque garantiza una sexualidad segura

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La ley de esterilización a los deficientes psíquicos es, para los expertos, una forma de garantizar el derecho de estas personas a disfrutar de una sexualidad segura, que también afecta a su entorno familiar. Esta práctica, sólo aplicable a personas con grave incapacidad psíquica, está contemplada en el Código Penal (artículo 156). Expertos jurídicos sostienen que esta ley es correcta, al tener la certeza de que un juez garantizará los intereses de la afectada y se estudia cada caso por separado. En España hay unos 500.000 disminuidos psíquicos, de los que la mitad son adultos.El debate sobre este tema resurgió a raíz del reciente procesamiento de tres ginecólogos del hospital Clínico de Madrid y de la madre de la deficiente mental a la que dejaron estéril. Estas personas decidieron saltarse la ley y practicar una ligadura de trompas a la muchacha sin la aprobación judicial correspondiente (véase EL PAÍS del viernes 29 de mayo).

El doctor Piga, presidente de la comisión deontológica del Colegio de Médicos de Madrid, considera que en este caso hay una responsabilidad jurídica y otra deontológica. "Es posible que se haya producido una infracción de procedimientos", comenta, "lo que no quiere decir que se haya violado una norma ética, pues la intencionalidad es fundamental para hacer esta valoración".

La primera esterilización autorizada en España se hizo en 1991. Desde entonces, el procedimiento para obtener el permiso de un juez es el siguiente: el representante legal de la afectada hace la petición al juez. Posteriormente, el juez acuerda si se aplica o no la esterilización en base a las conclusiones de dos especialistas.

El Código Penal no exige la intervención del médico forense ni que los especialistas, aun debiendo ser titulados universitarios, lo sean en medicina. Es decir, que los profesionales encargados de hacer un dictamen pueden ser psicólogos, pedagogos o un trabajador social.

Esta ley considera absolutamente ilícita toda esterilización basada en razones eugenésicas como las imperantes en la época del nazismo.

Gonzalo Herranz, experto en deontología médica, considera que el Colegio de Médicos de Madrid debería investigar el caso de los tres ginecólogos del Clínico. "La única culpable en este caso es la ignorancia sobre los aspectos legales y deontológicos de los médicos que han hecho esta operación. Este caso debe ser un toque de alarma a la profesión médica", dice Herranz.

Para Gonzalo Martínez Fresneda, catedrático de Derecho Penal, el juez está aplicando correctamente el Código Penal y a la madre se le podría aplicar una eximente, ya que si una mujer puede autorizar libremente a un médico que la esterilice, en el caso de su propia hija puede ser similar.

Francisco Muñoz Conde considera que la norma está bien, al incluir la cláusula del mayor interés del incapaz. Sin embargo, para Muñoz Conde queda una pregunta en el aire: ¿Un embarazo sería perjudicial para el enfermo?

Mercedes García Herrán, partidaria de la esterilización y catedrática de Derecho Penal, considera que es responsabilidad de los médicos conocer las leyes y saber que no se puede esterilizar a un deficiente sin autorización judicial.

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