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El Síndic denuncia la escasa previsión oficial ante la excarcelación de enfermos mentales

El informe anual del Síndic de Greuges relativo al año 1997 hace especial hincapié en la ausencia de previsión de la Administración ante la aplicación del Código Penal aprobado a finales de 1995 en lo relativo a la excarcelación de enfermos mentales. El informe cita los problemas surgidos en Quart de Poblet y Godella a raíz del traslado a San Onofre de algunos reclusos con problemas mentales. Pero, de forma genérica, expresa: "Es destacable la imprevisión y la falta de coordinación de la distintas administraciones ante una situación en la que existió sobrado tiempo para afrontarla".

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El Síndic advierte del retraso que sufre la elaboración del plan director de salud mental y asistencia psiquiátrica, una recomendación que se arrastra desde el año anterior. Las Cortes instaron en abril de 1997 la definición del plan de salud mental dentro del mismo ejercicio. Los anteproyectos a los que ha tenido acceso el Síndic prevén la construcción de centros de acogida, la adecuación del número de camas en los hospitales generales, la definición de los recursos en instalaciones y a domicilio, y la coordinación de centros públicos para favorecer la rehabilitación y reinserción de los enfermos. El Síndic aprecia "inacción" al respecto de parte de la administración y recomienda la aprobación, a la mayor brevedad, del plan de salud mental "con el rango normativo adecuado y suficiente vinculación jurídica y presupuestaria para su cumplimiento". La situación de los inmigrantes y de los menores sometidos a medidas judiciales de internamiento constituyen otros dos capítulos que el Síndic aborda de forma general ante la gravedad de la situación. Respecto a los inmigrantes, el informe sugiere vincular las acciones públicas hacia los extranjeros con el respeto a los derechos humanos para garantizar su adecuada protección. En cuanto a los menores, el Síndic indica la falta de previsión en el tratamiento jurídico que deben recibir los menores entre 16 y 18 años, para los que no hay una ley específica, necesaria desde la aprobación del Código Penal. También señala la necesaria participación del conjunto de la sociedad en la transformación del sistema de protección de la infancia y la inserción social de los menores que hayan sufrido problemas con la justicia. La inspección de los centros de atención al menor por parte del Síndic lleva a la recomendación de aprobar de inmediato el plan integral de atención a la infancia; la necesidad de adaptar las instalaciones a sus necesidades reales para evitar la saturación; o la necesidad de fomentar campañas de sensibilización entre la sociedad. El Síndic también advierte de que los centros de recepción nunca deben utilizarse para internar a los menores durante estancias prolongadas y que es necesaria la adecuación del régimen disciplinario a aplicar a los menores a la ley de la infancia para fijar las garantías de defensa.

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