Discriminación
Aquellos pensionistas del régimen de clases pasivas que se jubilaron o retiraron por incapacidad o inutilidad permanente, tienen derecho a que se les aplique la no retención por el IRPF a sus haberes pasivos. En cambio, a los que se jubilaron por invalidez y, después de estar en esta situación, pasaron los reconocimientos médicos pertinentes, en las unidades de valoración de invalidez del Inserso, y se les graduó el porcentaje de la misma (en mi caso del 95%, con carácter permanente), no tenemos derecho a la no retención por el IRPF de nuestra pensión de jubilados o retirados, según la sentencia del Tribunal Constitucional 134/ 1996, de 22 de julio. He aquí la discriminación, entre los jubilados o retirados, que ejerce el legislador con leyes injustas y que sentencia el Constitucional con la misma falta de equidad. A los que no llegaron en activo a la edad de retiro o jubilación (65 años) se les premia, y a los que aguantaron hasta el último día en activo se les castiga económicamente. Ésa es la injusticia del legislador, y el Tribunal Constitucional, en lugar de enderezar el entuerto, lo retuerce con la citada sentencia. - .
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