El Supremo condena a la aseguradora de un vehículo a indemnizar por un atropello mortal intencionado
El seguro del coche debe pagar también indemnización en caso de homicidio con el automóvil. La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a la Mutua Pelayo pagar 14 millones de pesetas a los familiares de una persona que murió arrollada por el coche que conducía uno de sus mutualistas, a pesar de que se consideró probada la intencionalidad asesina del conductor. El Supremo considera, como ya hizo al menos en otra ocasión, que en estos casos las aseguradoras son responsables civiles conjuntamente con el autor del asesinato. La sentencia del Supremo confirma el fallo de la Audiencia de Ciudad Real que en 1995 impuso al conductor Manuel U. A. 27 años de cárcel por asesinato y decretó que él y la Mutua Pelayo pagaran conjuntamente 14 millones de pesetas a los familiares de la víctima mortal.La sentencia ahora confirmada relató, según Efe, que el procesado «cogió su vehículo, asegurado en la entidad Pelayo, y buscó a Juan Carlos, a quien halló en la calle de Dos de Mayo de Puertollano, donde el acusado embistió a su víctima a fuerte velocidad, dejándole herido en el suelo». Después, «dio la vuelta en rápida maniobra, enfilando de nuevo la calle para rematar a su víctima, a la que golpeó cuando se encontraba en el suelo moviéndose para incorporarse».
Pelayo recurrió el fallo, por considerar que no quedan asegurados los riesgos derivados de hechos intencionados. Sin embargo, el Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Martín Canivell, cree que la legislación de 1995 sobre seguros privados «no excluye del ámbito del seguro obligatorio por riesgos de la circulación los casos de actuación dolosa del conductor».
Una sentencia de la misma sala del Supremo, de la que fue ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, estableció por primera vez en 1997 dicha doctrina, razonada con el criterio de que el seguro obligatorio, más que proteger el patrimonio del asegurado, «trata de amparar a las víctimas frente al riesgo generado por la circulación de vehículos de motor».
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