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EL NACIMIENTO DEL EURO

El "plan Waigel" queda en buenas intenciones

Xavier Vidal-Folch

El plan Waigel presentado por el ministro alemán el 21 de marzo para incrementar la austeridad presupuestaria dentro de la unión monetaria quedó reducido en el Consejo de Ministros de Finanzas de ayer a un catálogo de buenas intenciones. Al final, se trata de una declaración política, sin efectos jurídicos vinculantes, que además se ha disfrazado con referencias retóricas a la creación de empleo y a las necesarias reformas estructurales.Eso sí, el ministro bávaro puede presentarlo a su recelosa opinión pública como una garantía de que el euro será tan fuerte como el marco. Y ello porque sus socios se han comprometido a perseverar en el saneamiento de las finanzas públicas y a anticipar las disposiciones sobre vigilancia presupuestaria del Pacto de Estabilidad, aunque no las sancionadoras.

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Lo fundamental es que los Gobiernos seguirán disponiendo de un margen, si bien estrecho, para dedicar parte de sus ingresos presupuestarios extras a objetivos como la creación de empleo -tendencia de Francia- o a reducir la fiscalidad -orientación española-.

Elípticas recomendaciones

La declaración aprobada ayer no obliga ya a dedicar «todos» los recursos adicionales generados por un grado de crecimiento imprevisto a la reducción de la deuda pública. Los Quince acuerdan que «usarán esta oportunidad» (los recursos adicionales) para ello, pero sin determinar en qué cuantía.A los países sobreendeudados -Italia y Bélgica, a quienes no se menciona más que muy elípticamente- se les recomienda: «Cuanto más alta sea la deuda, mayores serán los esfuerzos para reducirla rápidamente». ¿Cómo? Sólo se hace referencia a la conveniencia de los superávit presupuestarios primarios (sin contar la carga financiera) y a «otras medidas», sin concretar.

La otra cuestión polémica era el compromiso de que la unión monetaria «como tal no podrá ser invocada para justificar transferencias financieras específicas». Se completó con la expresión «sin perjuicio de los objetivos y disposiciones del tratado».

Es decir, por un lado, el artículo 104-B: «La Comunidad no asumirá ni responderá de los compromisos de los Gobiernos». Y por otro, el 103-A, que prevé «la concesión, en determinadas condiciones, de una ayuda financiera» a cualquier socio, a causa de catástrofes o estrangulamientos.

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