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DESASTRE ECOLÓGICO

Penas de hasta seis años y 36 millones de multa

Con hasta seis años de cárcel y hasta 36 millones de pesetas de multa, entre otras penas, podrán ser sancionados los responsables penales del desastre ecológico de Doñana, según el nuevo Código Penal, en vigor desde mayo de 1996, que endureció notablemente los castigos para los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. La persecución penal afecta no sólo a los directivos de las industrias contaminantes, sino también a las autoridades o funcionarios públicos que, por acción u omisión, hayan contribuido a la actividad contaminante. El Código Penal vigente castiga el delito ecológico con de seis meses a cuatro años de prisión, multa de hasta 36 millones de pesetas e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años.

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Las conductas relacionadas con lo ocurrido en Doñana aparecen descritas como la provocación o realización directa o indirecta de vertidos en las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, si se contravienen las leyes o disposiciones sobre medio ambiente.

La pena podría elevarse a seis años de cárcel, entre otros casos, cuando se hayan desobedecido las órdenes de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades descritas, se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración o se haya producido un riesgo de deterioro irreversible y catastrófico.

Funcionarios

El Código Penal sanciona también a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes, o que con motivo de sus inspecciones hubieren silenciado la infracción de leyes o disposiciones. Además de inhabilitación especial para empleo o cargo público de siete a 10 años, se podrán imponer penas de prisión de seis meses a tres años y multa de hasta 36 millones. El juez o tribunal podrá imponer a las industrias que incurran en las actividades contaminantes descritas la clausura de la empresa, sus locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo, o bien la intervención de la empresa.

Otra modalidad de delito ecológico, en este caso castigada con multas de hasta 27 o hasta 36 millones y arresto de 18 a 24 fines de semana, es la que consiste en establecer «depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas».

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