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Casi cinco años de cárcel para cada uno de los autores del sabotaje de Itoiz

Los condenados tendrán que indemnizar al Estado con 312 millones de pesetas

La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a los ocho integrantes del colectivo Solídarios con Itoiz a cuatro años y diez meses de prisión, multas de 500.000 pesetas y arresto de cinco fines de semana por el sabotaje perpetrado contra el pantano el día 6 de abril de 1996. El corte de las sirgas de acero que servían para construir el dique principal del embalse supuso la paralización de las obras durante un año y la pérdida temporal de empleo para más de 300 personas.

La sentencia por el sabotaje de los Solidarios castiga con multas individuales de 500.000 pesetas el delito de daños a la obra y reconoce que la sala nunca dispuso en la fase de instrucción de una "verdadera prueba pericial con las debidas garantías de objetividad" que cuantificara éstos, por lo que considera más prudente dejar para la fase de ejecución de sentencia la concreción valorativa de los daños y perjuicios que la acción de los ocho jóvenes causó. De esta forma, la sala no tiene en cuenta las valoraciones parciales efectuadas por las empresas constructoras que llegaron a cifrar en 1.600 millones de pesetas los daños ocasionados. No obstante, la sección segunda de la Audiencia, presidida por el juez Fermín Zubiri Oteiza, sí estima acreditados otros perjuicios indirectos y condena a los acusados a indemnizar con carácter solidario al Gobierno de Navarra en 7,1 millones de pesetas; al Estado en 312 millones y a las empresas constructoras del embalse (Cubiertas y MZOV; Lain y Sacyr) a la cantidad que se acredite en la ejecución de la sentencia. Las defensas de los condenados adelantaron ayer que estimarán el fallo para recurrirlo ante el Tribunal Supremo.

La sala impone la pena principal de cuatro años y diez meses de prisión a cada uno de los condenados (Iñaki García Koch, Urko Ramón Irati, Julio Villanueva, Pedro Miguel Lusarreta, Iñaki Erbiti Larrea, Txornin Yubero, Iñigo Ubai Trepiana e Ibai Ederra) por el delito probado de detención ilegal del vigilante jurado al que maniataron para poder cortar los blondines de acero instalados en el pantano. La sala reconoce que sólo uno o dos de los saboteadores golpearon al vigilante para atarlo, pero atribuye al grupo el "dolo eventual" de la acción dentro de un plan preconcebido y asumido por todos que tuvo su expresión práctica en las capuchas que ocultaban intencionadamente sus rostros para evitar la atribución individual de culpas.

Además de aceptar la tesis de la defensa en el sentido de considerar los daños como de "tipo básico o resídual, al reconocer que en el momento del sabotaje la obra no estaba entregada al Estado y no era aún un bien de dominio público, la sentencia califica el objeto directo del ataque, los cables de acero, como una simple "herramienta todo lo sofisticada, útil y cara que se quiera", pero destinada a su posterior desmantelamiento, e independiente del futuro bien público en sí, el embalse, y sobre la que "ni el Estado ni Navarra han re clamado por este concepto ninguna indemnización".

El arresto de cinco fines de semana obedece a la constatación de que los Solidarios cometieron una falta de lesiones en la persona del mismo vigilante, al que golpearon para maniatarle.

Uno de los aspectos más llamativos del fallo, expuesto a lo largo de 32 páginas, es la negativa de la Audiencia a considerar la eximente del estado de necesidad solicitada por las defensas de los Solidarios, que entendían que el daño causado al embalse estuvo motivado por el deseo de evi tar "gravísimos e irreparables perjulcios" que la culminación le esta "controvertida obra", según la apreciación de la sala, provocaría.

Los jueces niegan validez a se argumento afirmando que no es lícito acudir a vías de hecho" cuando existe una "exitosa" oposición al pantano por parte de la Coordinadora de Itoiz que, utilizando la vía jurídica legal ha obtenido "el reconocimiento provisional de sus pretensiones".

La Audiencia reconoce la ilealidad declarada judicialmente e las obras del embalse, pero recuerda que el contencioso sigue endiente de resolución final y segura que el sabotaje de los jóvenes se basó en un "inaceptable fin que justifica los medios" y exlica que "ante la insatisfacción suibjetiva que en los acusados ha producido la vía judicial -y cabría añadir otras como son la política y la de la opinión pública -deciden apartarse de las mismas y acudir a la vía de hecho, erigéndose unilateralmente en salvaguardas de unos intereses que, no olvidemos, representan a una las partes enfrentadas, situándose al margen del ordenamiento, jurídico y, en definitiva, conculcando uno de los principios básicos del ordenamiento constitucional como es el respeto al Estado de Derecho".

Finalmente, la Audiencia renoce que las defensas acreditan "prueba pericial sobre los perjuicios [derivados de la construcción de Itoiz] desde el punto vista económico, pero quedan el plano más genérico las alegaciones de corrupción y el perjuicio ecológico" y añaden que "hay obras, servicios o inversiones públicas que obedecen claramente a una decisión política y a un análisis económico de rentatabilidad coste/beneficio, ya que si no, probablemente no se harían dichas inversiones; piénsese", añade la sala, "en los gastos de defensa, seguridad, subvenciones, Seguridad Social, inclusoso la propia Administración Justicia ...".

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