Leyes contra la realidad
La legislación mundial no está cruzada de brazos ante el panorama real de la explotación laboral de los niños. Los documentos más operativos son la Carta Magna de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948; el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y la Declaración Universal de los Derechos de la Infancia de 1989.Según la OIT, los niños no pueden trabajar hasta haber acabado la enseñanza obligatoria o, en todo caso, no antes de tener 15 años. Si el trabajo es peligroso para la salud, la seguridad o la moralídad del menor, el mínimo de edad son los 18 años. Consciente de la dura realidad de los países pobres, la OIT admite la posibilidad de que los niños trabajen entre los 13 y los 15 años, pero con la condición de que no resulte perjudicada su escolarización.
Hay además un Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (siglas en inglés, IPEC), elaborado en 1992: compete a los Gobiernos, sindicatos, patronales, organizaciones humanitarias, educadores, padres y niños. Al extenderse el IPEC a. Iberoamérica, España se adhirió, y hoy es uno de los principales contribuyentes económicos, con 212 millones de pesetas para el quinquenio 1995-2000 para estudios en Suramérica, Centroamérica y el Caribe.
El último informe elaborado por la OIT, el pasado mes, en una conferencia para la abolición del trabajo infantil celebrada en Kampala (Uganda), la entidad señala que "hay que atacar la pobreza, motivo fundamental que explica la actividad laboral de los niños", e "imponer la enseñanza básica universal". La OIT prevé que, si no se invierte la actual tendencia, sólo en África se pasará de 80 millones de niños explotados laboralmente a 100 millones en los próximos 15 años. En Iberoamérica, el número de niños obligados a trabajar se cifra en 25 millones.
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