La Audiencia anula el permiso previo para salir de España a José María Aranaz
La Sección Segunda Penal de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente un recurso del secretario general del Grupo PRISA y consejero de Sogecable, José María Aranaz, y ha dejado sin efecto la necesidad de previa autorización judicial para poder salir del territorio nacional, media cautelar que le impuso el juez Javier Gómez de Liaño.
El tribunal recuerda que recientemente ha resuelto otros recursos de queja sobre medidas cautelares para otros imputados, en los que ha considerado decisivo el archivo de los supuestos delitos de apropiación indebida y de estafa investigados por Gómez de Liaño.
Aplicando los mismos parámetros al secretario general de PRISA, el tribunal considera innecesarias todas las medidas que excedan de la finalidad de estar a disposición del juzgado, por si es preciso practicar alguna diligencia que le afecte.
En consecuencia, los magistrados Fernando García Nicolás, Jorge Campos Martínez y José Ricardo de Prada eliminan la necesidad de autorización para que Aranaz pueda salir del territorio nacional. El tribunal mantiene como única limitación para Aranaz la necesidad de estar localizado por el juzgado. Según consta expresamente, la resolución judicial es firme y contra la misma no cabe interponer ningún otro recurso.
Esta nueva decisión de la Sección Segunda Penal revoca otra de las medidas restrictivas acordadas en mayo de 1997 por el entonces juez instuctor Javier Gómez de Liaño, hoy apartado de la causa y sometido a investigación por el Tribunal Supremo por posible delito de prevaricación en la instrucción del caso Sogecable.
Tras haber admitido a trámite la querella del presidente de PRISA, Jesús de Polanco, y los consejeros de Sogecable Juan Luis Cebrián, Gregorio Marañón y Francisco Pérez González, la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo está pendiente de resolver un recurso del juez Gómez de Liaño contra su encausamiento.
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