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El nuevo Código Penal distingue banda armada de organización terrorista

El fiscal Jesús Santos imputa a los procesados un delito de pertenencia a banda armada del artículo 174 bis a del antiguo Código Penal, actualmente tipificado en el 515.2 y 516 del nuevo Código.

Sin embargo, el fiscal apunta que en este último Código se señala "la distinción entre lo que es banda armada y las organizaciones o grupos terroristas".

Dicha distinción, según el fiscal, deriva del hecho de que una y otra aparecen separadas por una coma y no por la conjunción "o", lo que suscitaría dudas, a falta de definición legal, de lo que debe entenderse por cada una de ellas.

Así, en el concepto de banda armada sólo sería necesario el elemento estructural, (pluralidad de sujetos, con estructura jerarquizada, vocación de duración o permanencia y haciendo uso de las armas). En cambio, la organización terrorista requeriría además el "elemento teleológico", que recoge el artículo 571 del Código Penal actual y que consiste en que la finalidad de la banda armada "sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública".

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El fiscal aprecia además el delito de pertenecia a banda armada en que "lo sucedido con Lasa y Zabala aparece reivindicado por los GAL a una cadena de radio de Alicante; hay una pluralidad de sujetos organizados y con diferente reparto de papeles, con dependencia jerárquica y subordinación (estructura jerarquizada); y con medios idóneos, en concreto, armas de fuego. También estuvieron organizados para hacer "acciones delictivas en el sur de Francia".

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