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Tribuna:DEBATE SOBRE LA AUTONOMÍA FISCAL
Tribuna
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Mucho ruido y pocas nueces

El autor afirma que no hay que esperar demasiadas consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal Supremo que anula una norma de incentivos fiscales de Vizcaya.

En torno al Concierto económico suele haber mucha claque, que aprovecha la menor ocasión para poner en tela de juicio la posibilidad de que dentro del Estado haya diferentes regímenes fiscales. En ese sentido, no cabe la menor duda de que la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula la norma de incentivos fiscales de Vizcaya aprobada en 1988 ha armado una gran algarabía, pero, como a veces ocurre, ha sido un concierto con mucho ruido y pocas nueces.De entrada llama la atención que en poco más de dos folios, los únicos de la sentencia que desarrollan la argumentación jurídica del Tribunal Supremo, se llegue a la conclusión de que la norma anulada transgrede no solamente el principio de no distorsionar la compentencia empresarial, sino que además instaura una presión fiscal efectiva global (subrayo lo de global) para Vizcaya inferior a la que existía en ese momento en el territorio común. Como ambas conclusiones transgreden directamente los principios de armonización fiscal contenidos en el artículo 4.11 y 4.12 del entonces vigente Concierto económico, el resultado es obvio: la norma fiscal de incentivos fiscales es nula.

Personalmente creo que el tribunal tiene razón en lo que se refiere al primer reproche, el referente a la discriminación fiscal contra las empresas en función de su pertenencia o no al ámbito vasco, y de hecho así lo dije por escrito y en público en 1993, cuando la Comisión Europea dio a conocer su Decisión 13 / 937 / CEE, en la que condenaba esta misma norma de incentivos fiscales precisamente porque discriminaba a las empresas europeas no residentes, que por ley se rigen por normativa fiscal común, al impedirles el acceso a los incentivos fiscales de las normas forales.

A raíz de dicho pronunciamiento de la Comisión Europea, los Gobiernos central y vasco elaboraron un petacho jurídico que sirvió para levan tar el veto de la Comisión Europea, y la solución fue que el Estado devolviera a las empresas europeas no residentes una cantidad de dinero equivalente a los incentivos fiscales que habían dejado de percibir por no poder beneficiarse de los incentivos vascos. Con esta solución atípica, contenida en la Disposición Adicional Octava de la Ley estatal 42 / 94, se conseguía que una empresa alemana, por ejemplo, que invirtiera en Bilbao no saliera perjudicada respecto a otra bilbaína que hiciera la misma inversión, ya que el Estado central compensaba la diferencia de carga impositiva que se producía inicialmente por la no aplicación del régimen fiscal vasco y con ello cesaba la discriminación negativa contra dicha empresa alemana.

Pero desde un punto de vista jurídico la solución quedaba coja, porque si efectivamente las empresas europeas no residentes eran compensadas fiscalmente por la discriminación establecida en la norma foral, tal compensación fiscal no se producía en el caso de que la empresa inversora fuera de Sevilla o de Galicia, que también son europeas. Agarrándose a este clavo de la Comisión Europea, el Tribunal Supremo no ha dudado en extraer la conse cuencia lógica: las empresas españolas de territorio común que invirtieran en Vizcaya no sólo estaban discriminadas frente a las empresas vizcaínas, sino que además ahora lo están también frente a las empresas europeas no residentes, pues tanto unas como otras reciben una ayuda fiscal que la empresa española de régimen común no recibe.

Por el contrario, me parece que el Tribunal Supremo hace trampa al extraer la conclusión de que la norma foral reduce la presión fiscal de Vizcaya por debajo de lo admitido en el Concierto. Ya es enormemente significativo que tan importante conclusión se realice sin ningún análisis económico-fiscal comparativo y que sólo sea una deducción del propio tribunal en base a la ya citada resolución de la Comisión Europea.

En efecto, sin ningún argumento adicional y contra el más elemental principio de la aritmética, el Supremo dictamina que, puesto que para contentar a la Comisión Europea las empresas europeas no residentes son reembolsadas con cargo al Estado español por el exceso de impuestos abonados, "resulta patente la desigualdad y la diferencia de efectiva presión tributaria global en el interior del espacio fiscal español". No hay que ser un lince en matemáticas, ni tener mucho sentido común, para comprender que cuando hay que medir "la presión efectiva global" de un espacio fiscal (el de Vizcaya) para compararlo con otro (el del régimen común español), no basta con mirar lo que ocurre a una empresa concreta en relación a un impuesto concreto, sino que hay que analizar el conjunto de los impuestos y comprobar si realmente se está produciendo un paraíso fiscal al amparo de un uso abusivo del régimen de Concierto económico. Pero el tribunal, eludiendo las dificultades intelectuales del problema, se olvida que la presión efectiva fiscal debe ser medida globalmente y se lanza a la piscina de deducir de un caso particular -la bajada parcial de un impuesto- una consecuencia, global, la obtención de una presión fiscal global inferior en el espacio fiscal español.

¿Y ahora qué?, nos podemos preguntar todos. Pues la verdad es que no hay que esperar demasiadas consecuencias jurídicas. La renovación del Concierto económico del año 1997 ha permitido solventar el problema de la discriminación fiscal contra las empresas no vascas de una manera jurídicamente sólida y con el beneplácito europeo expreso. En la actualidad, para dolor de la claque centralista, el sis tema fiscal vasco está asimilado, dentro de la Unión Europea, a un sistema estatal propio. Así figura en el plan quinquenal, aprobado en noviembre de 1997, de la Unión Europea para armonizar los sistemas fiscales a fin de evitar la competencia desleal entre países. De manera que así como nadie se escandaliza porque el impuesto de sociedades francés es diferente al alemán nadie se debe escandalizar porque el impuesto de sociedades vasco sea diferente al español o al francés. De lo que se trata realmente es que a nivel europeo todos los sistemas fiscales existentes, incluido el vasco, estén lo suficientemente armonizados como para que no haya competencia desleal entre las empresas.

En cuanto a la supuesta menor presión fiscal global, las bases del problema también han cambiado. El nuevo Concierto, adelantándose a este fallo, exige que el sistema fiscal foral mantenga "una presión efectiva global equivalente [antes se decía no inferior] a la existente en el resto del Estado". De esta manera sutil, si el Tribunal Supremo quiere repetir su condena, tendrá que arremangarse y bajar al debate de la comparación efectiva entre dos regímenes fiscales tomados en su globalidad, para ver si son equivalentes o no y me imagino que el resultado va a decep cionar a los que han puesto demasiadas esperanzas en esta sentencia.

De hecho, los datos más solventes sobre este tema, como los publicados recientemente por un informe del BBV, reflejan que históricamente la presión fiscal efectiva, concepto por otra parte bien equívoco, en la comunidad autónoma vasca viene siendo superior a la del Estado español, dato que por sí solo debería haber impedido al Supremo pronunciarse como lo ha hecho y que debería impedir, con la nueva redacción del Concierto, recaer en el mismo error otra vez. Lo dicho. Mucho ruido y pocas nueces.

Javier Olaverri, abogado, fue diputado de Euskadiko Ezkerra en el Parlamento vasco.

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