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El Supremo anula importantes ventajas fiscales de Vizcaya por romper el principio de igualdad

El Tribunal Supremo ha anulado una norma de la Diputación Foral de Vizcaya del año 1988 que concedía amplios beneficios fiscales a la inversión en los impuestos de sociedades, renta y transmisiones, para empresas o particulares que operasen en este territorio. La sentencia, que no tiene precedentes, señala que esos incentivos son contrarios a la competencia empresarial y a la libertad de movimiento de capitales y de mano de obra, y que vulneran el Concierto Económico del País Vasco al "producir una presión fiscal efectiva global inferior" a la del resto del Estado. El Supremo sitúa así los "límites a la autonomía tributaría del País Vasco" que se han rebasado en menoscabo del derecho constitucional a la igualdad.

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La sentencia, de 7 de febrero pasado, anula la norma foral 8/88 de Vizcaya de 1 de julio sobre incentivos fiscales a la inversión. El recurso que ha dado lugar al pronunciamiento del Supremo fue interpuesto por el anterior Gobierno socialista. El fallo se apoya también en el Tratado de la Unión Europea. Los beneficios fiscales que contempla esta norma y que ahora se anulan son los siguientes:Impuesto de sociedades. Deducción del 20% sobre el importe de las inversiones, aplicable sobre la cuota finalmente a pagar y en un plazo máximo de cuatro años. Esta deducción puede incrementarse un 5% en función del empleó generado y otro 20% si la inversión se materializa en bienes de especial interés tecnológico. La inversión disfruta también de libertad de amortización. La deducción puede ser aplicada por sociedades que operan exclusivamente en el País Vasco, que tienen su domicilio fiscal en Vizcaya y que invierten en este territorio.

Impuesto sobre la renta. También se da una deducción fiscal del 20% sobre el importe de las inversiones, aplicable sobre la cuota que hay que pagar, del 5% adicional en función del empleo generado y de otro 20% si se trata de bienes de interés tecnológico. El requisito para aplicar estas deducciones es que el patrimonio del contribuyente al final del ejercicio exceda del valor comprobado al principio del año por lo menos en un 30% sobre la cuantía de la inversión realizada. El requisito es que el contribuyente tenga su residencia habitual en Vizcaya y desarrolle su actividad exclusivamente en el País Vasco.

Impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados. Se da una bonificación del 95% de la cuota para los actos y contratos sujetos a este impuesto que se correspondan con las inversiones computables.La inversión debe efectuarse en activos fijos materiales nuevos, con un periodo de amortizaciónde al menos cinco años, y que el proceso de inversión dure al menos dos años. El importe de la inversión debe superar los ocho millones de pesetas, financiados al,menos en un 30% con recursos propios.

El Supremo concluye, en su sentencia, que tales incentivos vulneran los apartados 11 y 12 del articulo 4 de la Ley del Concierto Económico del País Vasco, que es el que regula la autonomía financiera de esta comunidad autónoma y sus relaciones con la Administración central.

Estos artículos, añade "establecen la prohibición de menoscabar la competencia empresarisl o distorsionar la asignación de cursos y el libre movimiento de capitales y mano de obra, así como producir una presión efectiva global inferior a la del territorio común, como límites a la autonomía tributaria del País Vasco".

Fuentes de la Diputación foral de Vizcaya señalaron ayer que la sentencia no se les había notificado y que esperarán a conocerla para pronunciarse sobre su contenido. No obstante, señalaron que la norma anulada "está obsoleta" porque el Concierto Económico del País Vasco fue modificado el pasado año. Por tanto, concluyen,o la sentencia del Supremo no tiene efectos prácticos.

Fuentes jurídicas consultadas señalan, sin embargo, que el nuevo Concierto también recoge el límite de que la autonomía fiscal en el País Vasco no debe traducirse en una presión fiscal inferior en este territorio respecto de la del Estado. Añaden que la sentencia supera el caso concreto de esta norma foral y puede impedir al resto de las comunidades autónomas establecer incentivos fiscales superiores a las estatales.

La sentencia del Supremo quita la razón a una primera del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del año 1991, que falló a favor de las tesis de la Diputación Foral de Vizcaya. Ante ella, el abogado del Estado interpuso un recurso al que el Supremo acaba de dar la razón. En él se argumentó que la norma foral ahora anulada era contraria al derecho constitucional a la igualdad.

La Hacienda de Vizcaya argumentó, por el contrario, que la norma se hizo con respeto al Concierto Económico y que el principio de no tener una presión fiscal inferior debía contemplarse en conjunto y no en relación a cada tributo. Añadió que se trataba "no de privilegios, sino de tratamientos singulares en atención a circunstancias también singulares".

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