Inferioridades competitivas en cadena
Los beneficios fiscales establecidos por Vizcaya para sus residentes, y otros similares de Álava y Guipúzcoa, dieron lugar a la apertura de un procedimiento por parte de la Comisión Europea.
El conflicto se centraba en que ciudadanos residentes en la UE que invirtiesen en el País Vasco o Navarra podían estar discriminados, al no disfrutar de los incentivos previstos en estos territorios cuando invertían en ellos. Para resolverlo, el Parlamento español aprobó en 1994 junto a la Ley de Presupuestos un artículo que estableció la obligación para la Administración central de devolver a los residentes en la UE las cantidades pagadas de más.
En concreto, se estableció para estos casos que "tendrán derecho, en el marco de la normativa comunitaria, al reembolso por parte de la Administración Tributaria del Estado de las cantidades que hubieran pagado efectivamente en exceso con respecto al supuesto de haberse acogido a la legislación propia de dichas comunidades autónomas o territorios históricos".
Conocida esta modificación legal, la UE concluyó que las autoridades españolas se habían ajustado a las normas comunitarias sobre libre competencia y que, en consecuencia, "el régimen fiscal vasco ya no entrañará discriminación alguna".
El Tribunal Supremo señala ahora que los ciudadanos residentes en España pero fuera del territorio del País Vasco, no disfrutarían' de esa devolución de impuestos que sí se estableció para el resto de los europeos.
Por este motivo, añade la sentencia del pasado 7 de febrero, "quedarían en desventaja competitiva no sólo respecto de las empresas sometidas al régimen general, sino también de las de las de los demás Estados miembros de la UE que ejerzan actividades en el País Vasco".
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