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Coca-Cola, sancionada por incitar a saltarse las normas de tráfico

Un tribunal ratifica la multa de 500.001 pesetas por un anuncio

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado una multa de 500.001 pesetas impuesta en 1994 por Tráfico a la compañía Coca-Cola por entender que en uno de sus anuncios "incitó" a los jóvenes "a correr en exceso" con sus vehículos "y a mantener conductas contrarias a la normativa sobre circulación y seguridad vial". El tribunal destaca que, efectivamente, el reclamo publicitario refleja "una absoluta despreocupación por las normas viarias e incita a los jóvenes a la conducción temeraria".

El anuncio en cuestión, titulado Always after midnight (siempre después de medianoche), fue difundido en televisión en los primeros meses de 1994. En él, explica el tribunal madrileño, "aparecen varios motociclistas [con vehículos de gran cilindrada] circulando de noche, por vías urbanas, en grupo y en posición paralela, sin mantener la distancia de seguridad y a gran velocidad, especialmente en las proximidades de pasos de peatones, en el franqueo de intersecciones y en calles estrechas; actitudes todas ellas susceptibles de imitación" por otros jóvenes.La Dirección General de Tráfico entendió que "la incitación a la velocidad excesiva" que irradiaba el reclamo televisivo de Coca-Cola constituía "una falta grave tipificada en el artículo 52 del Real Decreto 339/1990 en relación con el 312 del Código de Circulación". Y terminó imponiendo la citada multa a la compañía.

Disconforme con esa apreciación, Coca-Cola España, SL, presentó un recurso ante la Sección Primera de lo Contenciso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid. En su recurso, la compañía sostiene que el anuncio era "una publicidad testifical (es decir, que lo único que intentaba es reflejar la actitud de unos posibles consumidores ante una bebida resfrescante)", y que, además, fue emitido por TVE sin que "su comisión asesora" hallara motivos para vetarlo. La sala afirma que con ese anuncio "se busca llamar la atención de la juventud, para intentar la plena identificación de ese sector".

La compañía Coca-Cola trató ante el tribunal de desvincularse del anuncio al señalar que el autor material del reclamo era otra empresa. "Si el spot se refiere a la bebida Coca-Cola, nada más lógico, desde un punto de vista jurídico, que hacer responsable del mismo a la mercantil Coca-Cola España, SL", razona el tribunal. Y critica: "No es lícito escudarse detrás de personalidades interpuestas a fin de eludir cualquier tipo de responsabilidad". Y subraya que es "total y absolutamente intranscedente el hecho de que el anuncio en cuestión haya sido admitido por la Comisión Asesora de RTVE.

Otra multa, anulada

En cambio, este mismo tribunal acaba de anular otra sanción similar (500.000 pesetas) impuesta por Tráfico en diciembre de 1993 contra la mercantil Aznar, SA.Esta firma insertó en esa época un anuncio en la revista Lecturas que, según Tráfico, también "incitaba a la velocidad excesiva". En realidad, destaca el tribunal, era "un dibujo de una mujer joven, montada en una bicicleta y luciendo extendidas sus piernas".

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