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El Tribunal Europeo condena a España por la mala calidad de sus aguas de baño

Los jueces rechazan todas las alegaciones del Gobierno español

El Tribunal de Luxemburgo ha dado la razón a la Comisión Europea y ha condenado a España por incumplir la directiva 76/160/CEE que regula la calidad de las aguas de baño. España fue llevada ante el tribunal en marzo de 1996, después de un larguísimo intercambio de puntos de vista desde que Bruselas apreciara ya en 1990 los primeros síntomas de que España no estaba cumpliendo todas sus obligaciones en esa materia.

En su defensa el Gobierno español había alegado que el mal estado de las aguas de baño -y muy particularmente las aguas interiores- era consecuencia de la larga sequía sufrida. El Tribunal ha considerado, sin embargo, que el Gobierno español "no ha suministrado ninguna indicación precisa que pruebe, en cada región concernida, tanto el carácter excepcional de la sequía alegada como, por otra parte, que ésta sea la causa de la imposibilidad de las autoridades de obtener la calidad mínima de las aguas de baño impuesta por la directiva, incluso realizando esfuerzos suplementarios".

El Tribunal subraya también que "una gran parte de las aguas de baño no conformes a las exigencias de la directiva están situadas en el norte de España, una zona que, según la afirmación no cuestionada de la Comisión, se ha visto menos afectada por la sequía".

La sentencia rechaza también otros argumentos españoles, como el de que gran parte de la contaminación se debe a la falta de sistemas colectores para tratar los residuos urbanos y que una segunda directiva, la 91/271/CEE, da un plazo que no termina hasta el año 2005 para que los Estados corrijan esos defectos. No sólo el Tribunal de Luxemburgo no ha tenido en consideración ese argumento, sino que la Comisión Europea ya abrió en enero pasado a España un nuevo proceso de infracción por incumplir también esa directiva.

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