El Congreso aprueba un tope máximo del 10% para la cesión de suelo a los ayuntamientos
El Pleno del Congreso aprobó ayer, con los votos del PP y sus socios nacionalistas (CiU, PNV y CC), el proyecto de ley del Suelo presentado por el Gobierno. El texto que deberá pasar por el Senado y volver al Congreso antes de entrar en vigor, recoge que la cesión obligatoria del terreno utilizado por los promotores a los ayuntamientos sea entre el 0% y el 10% del solar utilizado. Sin embargo, deja en manos de las comunidades no sólo la elección de la cifra de cesión concreta, sino la potestad de que este terreno se entregue urbanizado, lo cual es, en la práctica, un aumento.
La cesión obligatoria ha sido uno de los extremos más polémicos a lo largo de la larga, ocho meses en estos momentos, tramitación de urgencia de este proyecto de ley. El Gobierno, el PP y CiU abogaron desde un principio por una horquilla del 0% al 10% de cesión, pero sin urbanizar. El resto de partidos y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) defendieron elevar ese límite al 15%. Los promotores pedían la desaparición.Finalmente, la opción elegida ha sido mantener el tope máximo del 10%, pero con una propina significativa. Las comunidades deberán determinar en sus leyes específicas si el terreno cedido debe estar previamente urbanizado o no. En el primer supuesto, y según los cálculos que manejan varios partidos y los promotores, el coste sería equivalente a la cesión del 17% del terreno.
Eso explica, al menos en parte, el apoyo de Coalición Canaria y PNV al conjunto del proyecto. El PNV defendió, no obstante, una enmienda, rechazada, para que se introdujera el límite del 15%. En el País Vasco, la cesión obligatoria es del 15%.
El texto, que puede entrar en vigor a finales de marzo o principios de abril tras su paso por el Senado y su vuelta al Congreso, es bastante menos liberalizador de lo planteado en un principio.
El proyecto inicial facilitaba la masiva salida al mercado de terrenos para su urbanización. Los textos posteriores han ido suavizando de manera notable esta posibilidad, hasta el punto de definir el suelo no urbanizable como aquél que "esté sometido a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales contemplados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujección a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público". Y como aquél que "el planeamiento general ( ... ) considere inadecuado para un desarrollo urbano". Una auténtico cajón de sastre.
El texto aprobado ayer crea la figura del agente urbanizador -que será reforzada en el Senado, según el diputado popular Luis Ortiz-, fija un nuevo sistema de valoración del suelo y prohíbe urbanizar "en suelos que presenten riesgos naturales". Esta disposición se introdujo tras la riada mortal de Badajoz.
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