La seguridad ciudadana, competencia de la Ertzaintza
El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que el capítulo de seguridad ciudadana estará en manos de la Ertzaintza, y cita en el artículo 17 que será su labor "la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo". También regula las posibles excepciones a la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), pero previo control de la Junta de Seguridad o del Congreso.
"Las FCSE", cita el Estatuto, "podrán intervenir en el mantenimiento del orden público en la Comunidad Autónoma" a requerimiento del Gobierno del País Vasco o por propia iniciativa cuando estimen que el interés general del Estado está gravemente comprometido, siendo necesaria la aprobación de la Junta de Seguridad [órgano paritario en el que están representadas las dos administraciones en igual número de miembros y que no se reúne desde hace año y medio]".
El Estatuto también considera como excepción la actuación de las FCSE en supuestos de "especial urgencia bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno", pero explicita que deberá dar cuenta a las Cortes.
Esas orientaciones genéricas del Estatuto de Gernika fueron desarrolladas en el Acuerdo de Delimitación de Servicios entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Autónoma vasca el 13 de marzo de 1989. En ese documento, que fue actualizado el 16 de junio de 1995 por la entonces secretaria de Estado de Interior Margarita Robles y el consejero de Interior vasco, Juan María Atutxa, se establece que la protección personal inmediata o los servicios de escolta personal están en manos de la Ertzaintza salvo en el caso de "las autoridades estatales de visita en la Comunidad Autónoma y autoridades extranjeras invitadas por autoridades estatales, así como autoridades estatales con residencia en la Comunidad", que estará en manos de las FCSE.
Además se establecieron una serie de mecanismos de control y de coordinación para casos de terrorismo. Según el documento de ampliación de 1995, el terrorismo se convertiría en competencia exclusiva de la Ertzaintza una vez desplegada en su totalidad lo que ocurrió en septiembre de 1995- cuando los comandos terroristas operen y residan en el País Vasco, y tendrá que producirse la necesaria coordinación cuando los terroristas vayan a Euskadi desde otras comunidades o países, o pasen por el País Vasco procedentes de otros lugares.
El acuerdo de delimitación de servicios regula también los "Servicios Privados de Seguridad" y cita que "sin perjuicio de las funciones administrativas, reglamentarias y legislativas que puedan corresponder al Estado o a la Comunidad Autónoma Vasca se atribuye a la Policía Autonómica la ejecución de los servicios policiales que se determinen por una comisión técnica nombrada al efecto por la Junta de Seguridad".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
Archivado En
- Relaciones Gobierno central
- Transferencia competencias
- Legislación antiterrorista
- Descentralización administrativa
- Policía autonómica
- Estatutos Autonomía
- Política antiterrorista
- País Vasco
- Estatutos
- ETA
- Lucha antiterrorista
- Policía
- Política autonómica
- Ayuntamientos
- Comunidades autónomas
- Normativa jurídica
- Grupos terroristas
- Fuerzas seguridad
- Administración autonómica
- Terrorismo
- Legislación
- Administración local
- Justicia
- España
- Administración pública