La ONU indaga si España violó los derechos civiles por una multa de tráfico
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha iniciado una investigación para averiguar si el sistema judicial español vulneró el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuando no amparó a un conductor que invocó el derecho a no declarar contra sí mismo. Antonio Sánchez López, vecino de Molina de Segura (Murcia), como propietario del vehículo con el que se cometió una infracción de tráfico, se negó a identificar al conductor. La multa de 50.000 pesetas que se le impuso fue confirmada en todas las instancias judiciales a las que acudió, por lo que ha recurrido al comité de la ONU, que indaga su queja.Sánchez López viajaba en su automóvil el 15 de junio de 1990 cuando rebasó un límite de velocidad: circulaba a 60 kilómetros por hora en un tramo limitado a 40. Detectada la infracción por el radar de la Policía, Tráfico requirió a Sánchez López, como propietario del vehículo, para que identificara al autor de la infracción, es decir, a sí mismo, con base en el artículo 72.3 de la ley de 1990 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Derecho a no autoacusarse
Según dicho precepto, "el titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación (...) sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave". Eso ocurrió, ya que Sánchez López ejerció el derecho fundamental a no confesarse culpable y contestó que ignoraba la identidad del infractor. La multa de 50.000 pesetas fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.El sancionado pidió el amparo del Tribunal Constitucional, ante el que invocó los derechos fundamentales "a no declarar contra sí mismos, a no confesase culpables y a la presunción de inocencia", reconocidos en el artículo 24.2 de la Constitución. El alto tribunal, en una sentencia con dos votos en contra (los de los magistrados Vicente Gimeno Sendra y Rafael Mendizábal), desestimó el recurso de amparo. El letrado José Luis Mazón, abogado de Sánchez López, llevó el caso al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que tramita la queja.
La denuncia ante dicho comité de la ONU considera que la sanción impuesta vulnera el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce, entre las garantías de todo acusado, el derecho al silencio o a la no autoincriminación, aplicable también a las sanciones administrativas. Alega que corresponde a la policía identificar al autor de infracciones detectadas por radar.
El comité ha pedido explicaciones al Estado español, que tendrá que responder antes de febrero de 1998. A partir de entonces el comité decidirá sobre la denuncia, que desencadenará, en su caso, una modificación de la legislación española y una reparación al afectado.
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