Falta de concreción del nuevo delito de acoso sexual
La nueva regulación que el Gobierno del PP proyecta para el delito de acoso sexual no merece demasiadas objeciones en el proyecto de informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Sin embargo, critica que se pretenda introducir, entre las conductas objeto de castigo, la de realizar con la víctima "actos de significación sexual no deseados", por tratarse de un concepto "jurídicamente indeterminado".El artículo 184 del vigente Código Penal define así el acoso sexual: solicitar "favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación".
El nuevo delito se define como el que comete quien, "en el ámbito de una relación laboral, docente o análoga, solicitaré sexualmente a otra persona, o realizaré con ella actos de significación sexual no deseados y se produjera para la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante". El CGPJ propone añadir "objetivamente", para evitar el puro subjetivismo.
La definición incluye el acoso no realizado por superiores jerárquicos. Cuando son estos sus autores se agrava la pena, en todo caso de arrestos de Fines de semana o multa. También se agravará la pena "cuando la víctima [del acoso] sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación".
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