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¿Cosa distinta?

Cosa curiosa ésta del derecho. Hasta el 11 de enero de 1996, cuando un acusado no depositaba la fianza que le hubieran impuesto, ingresaba en prisión. Pero, en esa fecha, el instructor del caso Marey en el Tribunal Supremo, Eduardo Móner, diferenció entre prisión eludible mediante fianza y libertad provisional garantizada por fianza. Impuso al ex ministro del Interior, José Barrionuevo, la libertad bajo fianza de 15 millones. Nada explicaba Móner sobre los efectos de no pagarla fianza.Posteriormente, el fiscal Ignacio Gordillo recibió del fiscal general del Estado la orden de no pedir medidas cautelares personales para el presidente de PRISA y Sogecable, Jesús de Polanco. Gordillo hizo caso omiso de la orden y pidió fianza para Polanco alegando que se trataba de una medida de carácter pecuniario. Y surgió la pregunta: ¿Y qué pasa si no se paga la fianza? Los defensores de esta diferenciación -con Gordillo a la cabeza y el fiscal del Estado, Jesús Cardenal, de respaldo- señalaron entonces que no se ingresaba en prisión, sino que lo que procedía era el embargo. Gómez de Liaño, que era el juez instructor, también sostenía esa tesis.

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En el caso Lasa-Zabala, Liaño ha retorcido de nuevo el derecho. En el auto por el que acuerda la libertad bajo fianza de Galindo señala que el fiscal y las acusaciones "piden que la libertad que disfruta" Galindo "se refuerce con la prestación de unas garantías, entre las cuales, además de otras, está la pecuniaria. No es, por tanto, que se interese la prisión eludible mediante fianza, que es cosa distinta".

¿Cosa distinta?

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