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Régimen especial de precios

Ante la avalancha de críticas recibidas por la subida del tabaco, el Ministerio de Economía informó ayer de que el precio del tabaco no está intervenido y los fabricantes tienen libertad para fijar el precio. Esa fijación viene determinada en el artículo 3 de la Ley 38/1985 sobre Monopolio Fiscal de Tabacos, que dice: "1) Los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de labores de tabaco se determinarán por el fabricante en el caso de los producidos dentro del ámbito del Monopolio de Tabacos y por sus importadores en los elaborados fuera de dicho ámbito. Fabricantes e importadores pondrán las tarifas en conocimiento del Delegado del Gobierno en el Monopolio de tabacos quien ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado"."2) Lo dispuesto en el anterior artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación de la normativa existente en materia de control de precios y de precios autorizados o comunicados".Asimismo, Economía hace referencia a la adecuación comunitaria. Aunque la libertad europea podría llevar cierto control, el régimen de fijación de precios del tabaco en España es de libertad por parte de fabricantes e importadores. Si bien la normativa comunitaria admite la salvedad de que las legislaciones nacionales establezcan en los regímenes especiales de precios. Sin embargo, la normativa española en materia de regímenes especiales de precios no afecta al tabaco. La normativa española en esta materia coincide con la europea y se limita simplemente a establecer la obligación de publicar los precios para su publicidad.

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Las firmas extranjeras se suman a la subida del tabaco, que dará al fisco otros 35.000 millones

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