La nueva ley de costas primará los planes urbanísticos sobre la protección del litoral
Los ecologistas rechazan el proyecto porque reduce la tutela del medio ambiente
El anteproyecto de ley que modifica la Ley le Costas pone en "gravé riesgo el grado de conservación del litoral alcanzado hasta el momento con el texto vigente, e imposibilita el desarrollo de normas de protección y planes de recuperación de algunos tramos de costa". Así de concluyente es la valoración de los ecologistas del Consejo Ibérico de la Defensa de la Naturaleza en relación al texto que ha preparado el Ministerio del Medio Ambiente, sobre el que apuntilla que, en la práctica, otorga a la planificación urbanística la prioridad sobre la protección del litoral.Las excepciones incluidas en el proyecto elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente (MIMAM) son, según los ecologistas, las que ponen en peligro la protección del litoral. Porque en términos generales, la modificación de la ley -en su sentido positivo- establece el límite de las zonas de servidumbre por encima de los 200 metros vigentes. Elimina la posibilidad de construir instalaciones fijas en las playas. No permite que los puertos deportivos puedan albergar instalaciones para usos ajenos a esas prácticas y el Estado renuncia en favor de la comunidad autónoma a cobrar el canon de ocupación del dominio público. La gestión de servidumbres y del dominio público queda traspasada a las autonomías.
Ahora bien. Por esa puerta -legítima, según el Consejo Ibérico de atender las reivindicaciones competenciales autonómicas-, se cuelan vías al detrimento de la protección del medio ambiente. Ejemplo: la eliminación de la palabra marginal en el procedimiento de deslindes "puede significar la desprotección del dominio público, hoy en trámite de deslinde, pudiéndose permitir cualquier tipo de actividades en esos terrenos en base al título de propiedad", dice en su informe del Consejo Ibérico una vez que el MIMAN ha sometido a su criterio el texto antes de enviarlo al Parlamento.
Playas privadas
Cuando prohíbe la publicidad de carteles, vallas, medios acústicos o audiovisuales en esas zonas de servidumbre, la excepción puede vaciar de contenido la propia norma, e incluso podría incurrir en inconstitucionalidad, según el Consejo Ibérico. Otro tanto sucede con los usos en esas zonas, cuya autorización queda en manos de las autonomías, "siempre que respeten el planeamiento urbanístico en vigor". Esta posibilidad puede tener consecuencias nefastas para el medio ambiente si se conjuga con la pretensión del Ministerio de Fomento de convertir el suelo no urbanizable en reserva de suelo urbanizable, tal como se contempla en el proyecto de Ley del Suelo.En la práctica -dice el Consejo-, se otorga a la planificación urbanística de los ayuntamientos la prioridad sobre los mínimos de protección establecidos por la Ley de Costas vigente. Y no hace falta más que echar un vistazo a los litorales, donde la presión urbanística ha sido patente, para ver quién ha prevalecido. Consideran innecesaria por lo tanto la inclusión de este apartado (4 del artículo 26), que, a mayor redundancia, no figuraba en el texto propuesto por el grupo parlamentario catalán.
En este mismo ámbito, tampoco entienden el motivo para que se supriman las distancias para la servidumbres de acceso al mar que están fijadas en urbanas y urbanizables en 500 metros para el tráfico rodado y en 200 metros para los peatones. Mientras el Constitucional afirmaba que la servidumbre de acceso al mar era indispensable para el acceso del público en general a las costas, esta supresión "abre la posibilidad de hecho al establecimiento de playas privadas", según el Consejo Ibérico.
En su informe, remitido al ministerio, critica la introducción de otra excepción, la que permite el establecimiento de instalaciones fijas en las playas si están "adosadas a los paseos marítimos e integradas en su construcción" y todo tipo de añadidos, al margen de la sentencia del Constitucional, como que las concesiones para las actividades en el dominio público deban otorgarlas los ayuntamientos o la posibilidad de que puedan instalarse depuradoras a 20 metros del litoral.
Esta modificación de la Ley de Costas (1988) era imperativa, tras sendas sentencias del Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucionales, en el primer caso, varios preceptos relativos a las ordenación urbanística y las concesiones en las zonas de servidumbre, materias que competen según el alto tribunal a las Comunidades Autónomas.
Al Consejo Ibérico, constituido por ONG de sólida implantación en Cataluña, Andalucía, Baleares, y Extremadura, le llama la atención que el texto sea prácticamente el mismo que propuso CiU como "fe de errores" en 1995, aunque eliminando de él los mínimos de protección mantenidos y, en algún caso aumentados, por el grupo parlamentario catalán.
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