Locos, pero no tontos
La enajenación mental, la falta de conciencia es compatible, en ocasiones, con una cierta maldad. Y cuando un tribunal dice que una persona es peligrosa es porque está demostrado, dice contundente Arturo Beltrán Núñez, magistrado de la Seccion 5ª de la Audiencia de Madrid. "Tener medidas de seguridad y custodia en un hospital general, seguramente no es la solución terapéutica más adecuada, aunque los policías estén de paisano. Los enfermos pueden estar locos, pero no son tontos y se dan perfecta cuenta"."Yo creo que la única solución es volver a las unidades especiales", agrega este magistrado, que considera un desacierto que Instituciones Penitenciarias haya pasado a depender de Interior. "Instituciones Penitenciarias debe depender de Justicia. Los criterios sobre permisos penitenciarios, las libertades condicionales de quien tiene en sus manos el órden público, no pueden coincidir con los de un juez encargado de administrar justicia".
Beltrán resalta la contradicción en la que también se mueven los jueces, en el caso de los psiquiátricos penitenciarios: "Usted puede ser inimputable porque confunde a su interlocutor con el conde Drácula y le clava un puñal en el corazón, pero su conciencia de la realidad es evidente que está profundamente alterada y cree que se defiende de un vampiro. Entonces este tipo de personas que no rigen, que su conciencia o voluntad está alterada, pueden ser muy peligrosos porque pueden cometer crímenes terribles".
Responsabilidades
Para este magistrado hay que hacer todo lo posible para que estos pacientes recuperen su conciencia, pero con una cierta seguridad. "No pueden estar en un centro donde entren y salgan a su antojo, tiene que haber alguien que les impida salir a la calle, incluso por la fuerza, porque pueden volver a repetir la agresión. Pero no hay unidades donde puedan estar bajo la custodia necesaria personas que, al mismo tiempo, son inimputables y peligrosas"."La responsabilidad del internamiento no la quiere nadie, ahí está el problema", mantiene la juez de Barcelona, Remei Bona. "Pero cuando un juez o un tribunal, aplicando la eximente de enajenación mental, acuerda el internamiento de una persona en un psiquiátrico civil, el médico no asume ninguna responsabilidad en la custodia. Esto es importante, porque el tribunal considera que esa persona, por lo que sea, no tiene que tener especiales medidas de seguridad y debe aplicársele sólo el tratamiento médico correspondiente. Va por delante el derecho a la salud de la persona, a la aplicación de la pena que pudiera corresponderle. Y si el tribunal tiene dudas respecto a la peligrosidad debe acordar el internamiento en un penitenciario".
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