Los peritos no respaldaron la versión de los querellantes
Canal + repartió dividendos con cargo a sus beneficios, según los inspectores de Hacienda asignados al caso
Canal + no repartió dividendos con cargo a los depósitos de sus abonados. Dicha empresa retribuyó a sus accionistas con los beneficios que obtuvo y en sus cuentas no existe "pasivo oculto" alguno. Además, utilizó legalmente los depósitos de los abonados.Estas afirmaciones han sido reiteradamente utilizadas por los responsables de Sogecable-Canal + ante las acusaciones lanzadas contra la empresa, pero no sólo por ellos. Corresponden igualmente a las conclusiones trasladadas al juez Javier Gómez de Liaño por dos peritos de Hacienda. -Ignacio Ucelay y José Manuel Ríos- que examinaron las cuentas de Sogecable y de Canal + por orden del magistrado.
El dictamen de los peritos no respalda las acusaciones lanzadas contra Sogecable y Canal + por parte de los acusadores. Por ejemplo, es tajante al afirmar que "los dividendos distribuidos [por Canal + ] lo han sido respetando los límites de la ley de sociedades anónimas". O cuando reconoce que el contrato de arrendamiento de servicios entre Canal + y Sogecable y la utilización de precios de transferencia "permite a los gestores de ambas sociedades decidir la distribución entre ellas de los beneficios o pérdidas de la actividad considerada en su conjunto".
Inmovilizado
Sobre la polémica en torno a la obligación de inmovilizar o no los depósitos de los abonados, el informe de los peritos, al juez tampoco deja resquicios para la duda: en ninguna norma aplicable al casose establece la obligación de que los 'depósitos de garantía' obtenidos de los abonados deban ser inmovilizados en cuenta bancaria o activo financiero de ningún tipo". Después de reconocer la ausencia de obligación de consignar las fianzas en una cuenta específica, los expertos de Hacienda señalan que ha sido precisamente este año cuando se ha introducido la obligación legal de hacerlo mediante el decreto-ley de televisión digital.
El informe pericial elevado al juez discrepa en cuanto a la forma en que Canal + reflejó en su balance las obligaciones contraídas con sus abonados, si bien afirma claramente que -"la existencia de un pasivo no recogido en el balance de la Sociedad de Televisión Canal + no debe entenderse en este supuesto como un pasivo oculto, ya que el pasivo está recogido en la entidad de Sociedad de Gestión de Cable, SA".
En cuanto al IVA, los peritos evitan pronunciarse sobre si Canal + trasladó o no a sus abonados la reducción del impuesto, por carecer de documentación. Sogecable ha manifestado en múltiples ocasiones que esa repercusión a los abonados se produjo, y así se ha probado documentalmente ante el juez y ante Hacienda.
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