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ACOSO AL GRUPO PRISA

Gordillo elude las órdenes de la Fiscalía General

Desde el principio de la causa contra Sogecable, la Fiscalía General del Estado apreció que en las actuaciones no había ningún ilícito penal, por lo que se dieron instrucciones al fiscal adscrito al juzgado central 1, Ignacio Gordillo, para que no pidiese ninguna medida cautelar. Gordillo, sin embargo, ha procurado eludir las órdenes sin enfrentarse abiertamente a ellas, hasta conseguir llegar a un resultado distinto del pretendido por la Fiscalía.El anterior fiscal general, Juan Ortiz Úrculo, ordenó a Gordillo por escrito que se abstuviera de adoptar medidas procesales más allá de las mera tramitación, y le ordenó verbalmente que no apoyara ninguna media cautelar que solicitasen las demás acusaciones.

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Gordillo eludió estas órdenes al apoyar la fianza de cinco millones impuesta al socio auditor de Arthur Andersen, José Antonio Rodríguez Gil. Pero el día en que Úrculo le convocó para pedirle explicaciones, se conoció el cese fulminante del fiscal general. Gordillo compareció días después, el 14 de mayo, acompañado de Eduardo Fungairiño -que posteriormente fue nombrado fiscal jefe de la Audiencia Nacional-, y dijo que al plantearse la fianza a Rodríguez Gil no había encontrado a nadie a quien consultar.

Úrculo, como fiscal del Estado en funciones, y tras consultar con su sucesor, Jesús Cardenal, entregó unas instrucciones escritas dirigidas a Fungairiño, en las que se asegura: "No deduciéndose de lo hasta ahora actuado los presupuestos constitucionales y legales suficientes habilitantes para la adopción de medias cautelares de carácter personal, por parte del Ministerio Fiscal no se solicitará medida alguna de tal naturaleza y se opondrá a las que puedan solicitar otras partes`. Estas órdenes fueron ratificadas en su integridad por Cardenal.

"Medidas no personales"

Sin embargo, y según consta en el auto dictado ayer por Gómez de Liaño, en la vistilla sobre adopción de medidas contra Jesús de Polanco, Gordillo, tras señalar que en cumplimiento de las órdenes del Fiscal General no solicitaba ninguna medida de carácter personal, agregó que, en congruencia con la fianza impuesta a Rodríguez Gil, estimaba que por parte del juzgado debían adoptarse "medidas cautelares no personales". "A preguntas del instructor", añade Liaño en su auto, "manifestó que dejaba a criterio del instructor la adopción de fianza y cuantía".Gordillo señaló ante el juez que la fianza para eludir la prisión no era una medida "de carácter personal", sino "de carácter real". Por contra, magistrados y tratadistas coinciden que la prisión, la fianza para eludirla, la prohibición de salir del territorio o la presentación en el juzgado son medidas cautelares "de carácter personal", en tanto que las fianzas y embargos para asegurar la responsabilidad civil son "de carácter real".

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