El renacer de la foralidad vasca
La historia de los tres últimos siglos demuestra que en España a cada guerra civil ha seguido una calentura centralizadora, caldo de cultivo para nuevos padecimientos colectivos. Las libertades de los Reinos de la Corona de Aragón perecieron a causa de la guerra de sucesión. Las guerras carlistas fueron el pretexto para acabar con los Fueros vascos y mutilar los de Navarra. Y Franco liquidaría los Conciertos Económicos de Guipúzcoa y Vizcaya, último reducto de, la foralidad, como "castigo" a su "traición" en 1936.La Constitución de 1978 quiso reparar los viejos agravios. Reconoció el derecho a la autonomía y puso fin al Estado centralista. En consecuencia, resolver la "cuestión foral" formaba parte de la naturaleza de las cosas. La disposición adicional proclamó el amparo y respeto a los derechos históricos y abrió el cauce adecuado para su reintegración. Navarra se acogió al pronunciamiento constitucional y pactó con el Estado el Amejoramiento del Fuero. En el País Vasco las cosas fueron más complicadas.
Recuérdese cómo en el proceso constituyente el debate sobre los Fueros se inició a raíz de una enmienda del PNV que pretendía la "reintegración fóral". Para ello resultaba imprescindible la devolución de su antiguo régimen foral a cada uno de los territorios vascos. Producida la restauración de los Fueros, senan sus instituciones representativas las que decidirían libremente el establecimiento de un marco político común. En suma, la existencia de Euzkadi como proyecto político quedaría en manos de la voluntad de cada provincia, no del pueblo vasco en su conjunto. No sé si sus autores habían valorado las consecuencias de su enmienda o pretendieron hacer Un gesto testimonial.
Unas, declaraciones imprudentes o calculadas, afirmando que el reconocimiento de los Fueros llevaba implícito el derecho a la autodeterminación, obligaron a los constituyentes a establecer ciertas cautelas. Se reconocía el derecho a la reintegración foral, pero ésta debería hacerse en el marco de la Constitución y de los Estatutos de autonomía. Pero aunque no se admitiera la enmienda en su literalidad sí se hacía en su espíritu y finalidad al proclamar el amparo y respeto a los derechos históricos.
El PNV vaciló, pero optó por rechazar la fórmula propuesta. De nada sirvió que la Constitución derogase las leyes abolitorias ni que, para demostrar que el marco constitucional no era obstáculo para el restablecimiento íntegro de los Fueros -salvo los obsoletos, anacrónicos o imaginarios-, se aceptara otra. enmienda nacionalista (artículo 150,2) que permitía superar el techo competencial establecido en el título VIII, dando así cobertura a cualquier derecho foral histórico, salva la unidad constitucional del nuevo Estado autonómico.
Había otras razones de fondo que impedían al nacionalismo vasco votar a favor de la Constitución. En primer lugar, el artículo 2º representaba un obstáculo difícilmente superable. La tradición "soberanista" del partido era incompatible con la aceptación de la unidad indisoluble de la nación española. En segundo lugar, la reintegración foral y el fortalecimiento de la personalidad de las "provincias" podía constituir una barrera para la "recreación de la conciencia nacional vasca", expresión favorita de los dirigentes nacionalistas de la época. Porque si, tras el proceso de reintegración foral, las instituciones representativas de cada territorio,no se ponían de acuerdo para configurar un marco político común, la idea nacional de Euzkadi tendría que esperar a mejor ocasión.
Por eso, tras la aprobación de la Constitución, el PNV optó por negociar un Estatuto constitucional de autonomía renunciando al cauce de la disposición adicional. La Constitución permitía a las comunidades constituidas al amparo del artículo 151 dotarse inmediatamente de un Parlamento y un Gobierno unitarios. La directa aplicación del título VIII garantizaba el reconocimiento de Euzkadi como nacionalidad. Por eso, el PNV decidió guardar la reintegración foral en el baúl de los recuerdos. Nadie protestó.
Y es que la legitimidad democrática del Estatuto de Guernica es incuestionable al haber recibido el respaldo mayoritario del pueblo vasco, titular del poder autonómico constitucional. Pero en modo alguno responde, en puridad, a las exigencias de la reintegración foral.
Pese a todo, la foralidad logró resistir. Si se quería una organización provincial distinta de la de régimen común había que reconocer a las Juntas Generales y Diputaciones Forales -restablecidas en 1978- un ámbito de poder propio, aunque fuera un pálido reflejo del que se hubiera derivado de la reintegración foral. Por otra parte, la única manera de evitar la aplicación del sistema general de financiación era invocar los Conciertos Económicos como derecho histórico amparado por la Constitución. Ocurre que la titularidad del Concierto no es del País Vasco, sino de cada provincia. Ésta es la razón por la que ni el Parlamento ni el Gobierno vascos tengan atribuida la potestad tributaria para la exacicón y gestión del régimen fiscal, ya que aquélla se ejerce por cada territorio histórico.
El Concierto Económico de 1981, modificado en 1985 para concertar el IVA, supuso un paso muy importante hacia la reintegración en materia fiscal, aunque. todavía había ciertas limitaciones derivadas del primer Concierto Económico de 1977, que no confería a las Provincias Vascongadas plena autonomía fiscal, sino un régimen de mera descentralización de la gestión impositiva.
Por eso el reciente acuerdo alcanzado para la modificación del Concierto Económico entre el Gobierno Aznar y el Gobierno Ardanza constituye un verdadero hito en el renacer de la foralidad vasca. Por vez primera, el Concierto despliega su eficacia sobre el conjunto del sistéma tributario por efecto del reconocimiento constitucional de los derechos históricos. Si en el IRPF se ha pactado "lo mismo que tiene Navarra" no es para satisfacer una reivindicación "provinciana", sino porque la disposición adicional ha desplegado toda su eficacia reintegradora. Las Provincias Vascongadas hubieran disfrutado probablemente del mismo régimen que Navarra de no haber sido por las leyes abolitorias.
Los nacionalistas se han apresurado a destacar la trascendencia política del acuerdo. Ardanza ha afirmado que el nuevo Concierto convierte a Euzkadi en el " 16º Estado de la UE en materia fiscal" (en rigor debió decir el " 17º", dada la prelación de Navarra). Aunque se trata de un exceso verbal, que introduce elementos de discusión perjudiciales para la pacífica aceptación en otros lares del sistema vasco, el acuerdo contribuye a robustecer la integración solidaria del País Vasco en el conjunto español. Sólo en la foralidad, que es la manera vasca (y la navarra) de ejercer el derecho al autogobierno dentro de esa comunidad de comunidades que es España, se inserta el fundamento jurídico-político de los Conciertos vascos y del Convenio navarro.
Siguiendo el razonamiento de Ardanza, si Euzkadi -gracias al amparo constitucional- se ha convertido en el 16º Estado de la UE en una materia históricamente vinculada a la soberanía como es la fiscalidad, tal vez haya llegado el momento de que el PNV haga una revisión autocrítica de la decisión que adoptó en 1978 en relación -a la Constitución de 1978 y llegue a la conclusión de que se equivocó al negar a la disposición adicional -y abstenerse por ello- toda virtualidad reintegradora.
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