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Una empresa indemnizará a un viudo sumando el 'sueldo doméstico' de su esposa

Juan Jesús Aznárez

La Corte Suprema argentina, en un fallo inapelable y sin precedentes, estableció la legitimidad del "valor económico" del trabajo de la esposa en el hogar familiar. Así lo dispuso un tribunal en una sentencia favorable a la reclamación judicial de un marido tras la muerte de su mujer en accidente laboral. En la indemnización que deberá abonar la empresa donde trabajaba, el tribunal incluye los gastos derivados de lo que supondría la contratación de una persona para efectuar los trabajos domésticos que eran realizados por la fallecida."Lástima que una de nosotras haya tenido que morir para reconocer el valor que tiene el trabajo desplegado en el hogar las 24 horas de los 365 días al año", reaccionó Liza de Lázzari, titular de la Liga de Amas de Casa.

La demanda fue interpuesta por Ernesto Adolfo Cuadra y sus dos hijas, menores de edad, que pidieron una reparación por los perjuicios económicos y daños morales sufridos a consecuencia de la muerte de la madre, empleada en la empresa Sociedad Anónima Nestlé de Productos Alimenticios. Además de demandar el reembolso del pago efectuado en la contratación de una empleada doméstica, la familia pidió también una suma, que no se ha publicado, para afrontar un tratamiento psicológico.

"Los padecimientos que sufrió la víctima antes de morir", dice la sentencia, tuvieron "gravísima repercusión en el núcleo familiar, que perdió su estructura en medio de severas afecciones psíquicas del marido y de las dos hijas menores".

El fallo de la Corte Suprema establece que, sin perjuicio de las modalidades establecidas por cada matrimonio en su convivencia familiar, es usual que la esposa lleve a cabo las tareas domésticas y atienda a los hijos menores aunque cumpla funciones remuneradas fuera del hogar. "Por consiguiente, si el actor convivía con sus hijas menores en el momento en que aquella falleció, es lógico concluir que el viudo debió recurrir a terceros, cuyos servicios se presumen onerosos, para suplir las carencias que la muerte de su mujer provocó en la atención del hogar y el cuidado de sus hijas".

El párrafo fundamental subraya que aunque cumpliera esas funciones gratuitamente la desaparición física de la esposa "es un hecho que pone de relevancia el considerable valor económico que significa procurarse, por medio de personal contratado, la atención a las múltiples funciones inherentes a las tareas domésticas".

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