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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Maastricht

En su editorial del día 10 abogan ustedes por una "relectura" en clave económico-social del Tratado de Maastricht como compensación a la muy pormerionizada "escritura" monetarista de las condiciones de creación del euro y subsiguiente Pacto de Estabilidad. Por tanto, creen ustedes factible la firma simultánea del Tratado de Reforma de la Unión y la del pacto de impulso alemán los próximos días en Amsterdam, unificando los procesos de tal manera que las exigencias francesas -compartidas hasta el clamor y no sólo por franceses- de un "Gobierno económico de Europa" sirva de "contrapeso a la rígida autonomía del futuro Banco Central Europeo". Me temo que sus buenos deseos no se vean cumplidos, por razones que telegráficamente indico:a) El Pacto de Estabilidad es un apéndice en lo temporal a los protocolos sobre "déficit excesivos" y "criterios de convergencia" a su vez anejos, junto con los estatutos del banco, al Tratado de la Unión: conjunto normativo dotado de la fuerza vinculante que el título VI de la Comunidad Europea (primer pilar de aquél) da a la mal llamada "política económica" (porque no lo es) y bien llamada "política monetaria" (porque sí lo es), en dicho título estatuida. El apéndice, una vez firmado, cobrará idéntica vía coactiva que la norma de referencia. Y será intocable, porque ni en la convocatoria ni en el desarrollo de la Conferencia Intergubernamental (CIG) ha existido intento alguno de reformar tal título y sus anejos.

b) No hay atisbo de "Gobierno económico de la Comunidad" en ese título, que se limita a prever unas "orientaciones generales" por parte del Consejo, a procurar la "coordinación" y "supervisión" de las políticas nacionales al respecto y, caso fallido, a dictar unas "recomendaciones" que carecerán de efectividad, salvo en lo atinente a las sanciones por incumplimiento de la ortodoxia monetaria exigida.

¿Qué tiene que ver eso con una política económica de la Comunidad en sí, tan sólo concebible a partir de previsiones normativas en materia fiscal, en recursos propios con capacidad de elevación del techo presupuestario, en capacidad para llevar a cabo empréstitos e inversiones a nivel comunitario, decidible todo ello por mayoría cualificada? ¿Qué política de empleo algo más que la desiderativa, sin reglas sobre incentivos, formación de capital humano, reordenación del tiempo de trabajo, etcétera, conforme a las directrices de un Plan Delors por todos alabado y por todos aludido?

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No cabe releer lo que no está escrito, y si se quiere Gobierno económico habrá que estatuirlo, habrá que residenciarlo (en la Comisión o en el Ecofin, o en ambos a la par, pero en algún sitio), habrá que dotarle de facultades decisorias con tanta precisión y coercibilidad como las conferidas al BCE para sus futuras competencias y, por último, habrá que optar, tal como en EE UU y en Alemania, entre autonomía o hegemonía para uno u otro centro de poder.

Y no quepa duda de que esas reformas, de prosperar, no cabrían vía pacto adyacente, son tema de tratado, de inserción en su articulado vía CIG y ulteriores firma y ratificaciones.

e) Poco parece se pueda hacer en unos días, y si a ello añadimos la modestia de un proyecto de reforma del tratado cuyas carencias no puedo, por razones de espacio, sino apuntar: PESC y CAJI (segundo y tercer pilar) alicortos y predemocráticos, principio de no discriminación discrecionalmente instaurable, poco sobre servicios públicos, nada sobre procedimiento electoral a pesar de estar en la convocatoria de CIG, nada de equiparación "mayoría Consejo / codecisión con Parlamento", consolidación de la comitología y ¡"flexibilidad" o derecho a que ciertos Estados avancen más, tan sólo a partir del permiso unánime!, es decir, "flexibilidad" que se muerde la cola, etcétera, cabe concluir que Amsterdam, el 16-J, no es ya fecha adecuada para firmar.

Sugiero pues: 1) plazo y condiciones del euro, a mantener; 2) Pacto de Estabilidad relegable, según una legítima estrategia francesa, a que se estatuyan jurídicamente unas políticas económica y social europeas; 3) continuación de la CIG hasta lograr un tratado no parcheado, última ocasión para una Europa política antes de la tan deseable pero, sin ella, disolvente ampliación a terceros países.-

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