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El gran salto en la soberanía fiscal

Efectos prácticos de los acuerdos entre el PP y el Gobierno vasco

El reciente acuerdo entre los Gobiernos central y vasco implica cambios profundos en la fiscalidad, con efectos sólo afectan a las relaciones financieras entre las dos Administraciones. Repercute, en las empresas, ya que tributarán exclusivamente en el País Vasco si están allí domiciliadas y su cifra de negocio no supera los 500 millones de pesetas. También en los grupos de sociedades, ya que se regirán por la norma vasca si al menos el 25% de su negocio se realiza allí. Y, por supuesto, en los ciudadanos particulares.El acuerdo para la renovación del concierto económico con el País Vasco supone los siguientes cambios prácticos, que entrarán en vigor cuando esta norma, junto con la Ley Quinquenal del Cupo (1997-2001), se apruebe en el Parlamento:Impuesto sobre la renta. El País Vasco recaudará el impuesto como hasta ahora y tendrá plena capacidad normativa para regularlo. No habrá grandes modificaciones en las tarifas, aunque sí en las deducciones. El tratamiento de las rentas del trabajo y del ahorro familiar serán claves de la reforma, que se hará en paralelo a la que el Gobierno proyecta para todo el Estado.

Impuesto sobre los seguros de riesgo. Nuevo impuesto del 4%, establecido este año por el Gobierno del PP y con carácter general para todo el Estado. Si el bien asegurado es un inmueble, el impuesto se pagará en el País Vasco si se encuentra allí; y si son vehículos, cuando se matriculen en esta comunidad autónoma. En el resto, el pago se producirá en el lugar de residencia del tomador del seguro.

Grupos de sociedades. El País Vasco tiene un impuesto de sociedades más bajo que el del resto del Estado, aunque ha sido recurrido ante los tribunales por la Administración central. Según el acuerdo, para aplicar la norma vasca sólo se exige que más del 25% del negocio de un grupo de empresas se obtenga en este territorio.

Impuesto de sociedades e IVA. Hasta ahora, las empresas que facturan menos de 300 millones de pesetas sólo están obligadas a tributar por el impuesto de sociedades y por el IVA en una de las dos Administraciones (central o vasca), según donde estén domiciliadas e independientemente de donde hagan sus entregas de bienes o servicios. A partir de ahora, ese límite se eleva a 500 millones.

Actos jurídicos documentados. Este impuesto se pagaba antes en el lugar donde se escrituraba el inmueble. Ahora se pagará en la comunidad autónoma donde radique el registro de la propiedad donde se inscriba.

Tributación de no residentes. El pago de los impuestos sobre la renta, patrimonio y sucesiones y donaciones por operaciones realizadas en el País Vasco por no residentes deberá efectuarse en las Haciendas vascas.

Impuesto sobre el patrimonio. La Hacienda vasca podrá establecer su propia norma y podrá exigir el impuesto a los no residentes cuando las propiedades estén en el País Vasco.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones. La Hacienda vasca establece la norma para aquellos que residan en esta comunidad durante más de cinco años (antes, 10).

Impuestos especiales. El País Vasco sigue sin poder regular estos impuestos, aunque será el encargado de recaudarlos.

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