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Los jueces dictan fallos contradictorios sobre el cobro por mantener libretas en las cajas

El juzgado de primera instancia número dos de Madrid dictó el pasado 14 de marzo una sentencia en la que desestima una demanda contra el cobro de comisiones por mantenimiento de una libreta de ahorro en una caja. La demandante pedía la devolución de las comisiones (500 pesetas en total, más intereses y costas) cobradas por el mantenimiento de una Libreta Integral de la Caja de Madrid. La sentencia contradice la dictada cuatro días antes por una juez civil de Palma de Mallorca, que prohibió a la Caja de Ahorros de Baleares (Sa Nostra) cobrar por ese mismo concepto.

En España hay 29 millones de libretas, aunque no a todas ellas se les aplican gastos de gestión. ¿Pueden las cajas cobrar por el mantenimiento de las libretas? Ni siquiera los jueces parecen tener clara una respuesta. Hay sentencias opuestas al respecto.El pasado 10 de marzo, Catalina Moragues, juez civil de Palma de Mallorca, anuló la comisión de mantenimiento de 2.000 pesetas anuales que Sa Nostra aplicaba a las libretas de ahorro (Ver EL PAÍS del 18 de marzo de 1997). La decisión se convirtió en firme el 8 de abril pasado, después de que la entidad financiera decidiera no recurrir el fallo.

La base central de la demanda que dio origen a ese fallo, presentada por la Asociación de Servicios Bancarios (Ausbanc), era el artículo 29 del Estatuto de Cajas Generales de Ahorro Popular, de 14 de marzo de 1933. Ese artículo establece: "La administración de los ahorros en las cajas será absolutamente gratuita para los imponentes". Además, Ausbanc apeló al carácter benéfico-social de las cajas de ahorros y a la Ley de Consumidores y Usuarios.

Hasta ahí todo parecía claro. Sin embargo, una sentencia dictada tan sólo cuatro días después puso de manifiesto la existencia de criterios distintos entre los magistrados. Santiago García Fernández, entonces titular del Juzgado de Primera Instancia número dos de Madrid, desestimó una demanda en la que se solicitaba la eliminación de "dos cargos por importe de 250 pesetas cada uno, en concepto de comisión de matenimiento". La demandante, titular de una Libreta Integral de la Caja de Madrid, también apelaba al famoso artículo 29 del Estatuto de Cajas de 1933.

La caja, según consta en los fundamentos jurídicos de la sentencia, alegó que la comisión de mantenimiento está expresamente pactada con el cliente. Además, explicó que dicha comisión cumple "la orden de 12 de diciembre de 1989 y la circular del Banco de España 8 / 1990 de 7 de septiembre, concluyendo que si bien ( ... ) [el articulo] 29 del Estatuto de las Cajas del 33 ,no está expresamente derogado, [se] entiende que están tácitamente derogados dada la equiparación de las cajas a los bancos privados ( ... )

la Ley 2 / 62 de 14 de abril, Ley 35 / 85 de 2 agosto y Ley 26 / 84 de 19 de julio".

El juez Santiago García Fernández, que en la actualidad ocupa el puesto de juez de apoyo en el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, decidió desestimar la demanda, lo cual implica que acepta la argumentación de los abogados de la entidad financiera y, por tanto, la derogación implícita del artículo 29 del estatuto del año 1933, verdadera piedra angular de este debate jurídico.

La renuncia a recurrir por parte de Sa Nostra fue acompañada del compromiso de esta caja de no cobrar comisiones por gestión o mantenimiento, aunque advirtió que únicamente en las libretas inactivas. En las que registren alguna actividad, la Caja de Baleares entiende que el cobro está justificado por la puesta a disposición del usuario de servicios conexos como los cajeros automáticos.

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